DECRETO 401/1995, de 1 de septiembre , por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 1995, del personal de la Policía Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 401/1995, de 1 de septiembre , por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 1995, del personal de la Policía Autónoma del País Vasco.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, y Ley 18/1994, de 30 de junio, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones Sindicales y a través de las Mesas de Negociación que al efecto se constituyan.

Conforme a las previsiones del referido texto legal, los representantes de la Administración y de las Organizaciones

Sindicales podrán llegar a Acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, que versarán sobre materias propias de su competencia y cuya validez y eficacia requiere de la aprobación expresa y formal de los Órganos de

Gobierno de la respectiva Administración.

En cumplimiento de las referidas previsiones y conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, se constituía la Mesa de negociación en la Ertzaintza, iniciándose en dicho ámbito, el proceso de negociación con las Organizaciones sindicales a que se refiere el art. 103 de la citada

Ley, que ha concluido con el Acuerdo alcanzado en la determinación de condiciones de trabajo para el año 1995, suscrito con los Sindicatos E.L.A. y E.R.N.E.

La validez y eficacia del Acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en las citadas

Leyes, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad

Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente

Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para el año 1995 del personal de la Policía Autónoma del País Vasco, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 1 de septiembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE

TRABAJO PARA 1995 DEL PERSONAL DE LA POLICÍA

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

ARTÍCULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL.El presente acuerdo será de aplicación para toda la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO PERSONAL.Este acuerdo afectará al siguiente personal de la Ertzaintza: - Los que ocupan la plaza como funcionarios de la

Policía Autónoma. - Aquellos que sin tener aún la condición de funcionarios, sean policías en prácticas.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, entendiéndose prorrogado expresa y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

El acuerdo se considerará denunciado tácitamente el 1 de octubre de 1995. Las negociaciones de un nuevo

Acuerdo comenzarán en un plazo no superior a un mes natural, contado a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 4 OBJETO.El acuerdo pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal de la

Policía Autónoma del País Vasco.

ARTÍCULO 5 CARÁCTER.El

Acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, con el fin de que las omisiones, lagunas, ambigüedades que pueda contener en Acuerdo, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

ARTÍCULO 6 COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E

INTERPRETACIÓN DEL

ACUERDO.1.Conel fin de examinar, interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la vigencia, vigilancia y aplicación del Acuerdo, se constituye la Comisión

Paritaria cuyos acuerdos serán vinculantes para las partes signatarias. 2.- La Comisión Paritaria estarán integrada por un mínimo de 4 personas y un máximo de 8, miembros titulares en representación de las partes firmantes del

Acuerdo: - Por parte del Departamento de Interior 50% de los miembros de la Comisión. - Por parte de los Sindicatos firmantes 50% de los miembros de la Comisión.

Cada Sindicato firmante tendrá la representación que le corresponda en base a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.

Los Acuerdos se adoptarán con la conformidad de al menos el 50% del total de vocales de cada una de las partes.

El Departamento de Interior nombrará el Secretario de la Comisión Paritaria.

El Secretario de la Comisión Paritaria tomará nota de lo tratado en las reuniones de la misma, levantando acta y actuando de fedatario con voz pero sin voto, de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Secretario tendrá las siguientes funciones: - Convocar a las partes con la antelación y formas debidas, según criterios establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. - Dar entrada, registrar y distribuir entre los miembros de la Comisión las consultas y solicitudes recibidas. - Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de los acuerdos adoptados. - Cuantos actos le sean encomendados para el mejor funcionamiento de la Comisión Mixta y, entre ellos, la publicación de las certificaciones de los acuerdos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo a los que trascienda con carácter general el respectivo acuerdo.

Las partes que componen la Comisión Mixta se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas o recurrir a la vía de lo contencioso administrativo.

Las partes firmantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de dicha Comisión.

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a aceptar los criterios dimanantes de esta Comisión en relación a la interpretación que dicha Comisión realice de cualquiera de los artículos recogidos en el texto de este Acuerdo.

ARTÍCULO 7 PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS.1.Deacuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los partes firmantes del presente Acuerdo someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias que surjandurante su vigencia en su interpretación y aplicación. 2.- En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación en el plazo de 5 días con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias o a la utilización de la vía recursal administrativa o contenciosoadministrativa. 3.- El mediador será designado por acuerdo de la

Comisión Paritaria, a propuesta de cualquiera de sus partes o del Consejo de Relaciones Laborales.

TITULO I.- ATENCIONES SOCIALES Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8

REVISIONES MEDICAS.Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes: - Reconocimiento médico periódico, ordinario y anual, de carácter voluntario: Se practicará a aquellos funcionarios en quienes concurra, a juicio del servicio médico de empresa, factores de riesgo para su salud, y cuando fuese oportuno realizarlo. Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo funcionario que lo solicite. - Reconocimiento médico periódico, ordinario trianual, de carácter voluntario: Se realizará a todo el personal afectado por el Acuerdo, incida ó no en ellos riesgos para su salud. - Reingreso al servicio activo: tras reingresar al servicio activo tras haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 6 meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico.

La voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Normativa Legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo, al Comité de

Seguridad y Salud Laboral.

Todo funcionario conocerá los resultados de su reconocimiento médico y, con carácter previo a someterse al mismo, sus contenidos tanto en analítica como en pruebas a realizar.

Los Servicios Médicos del Departamento pondrán en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral todos los contenidos de los diferentes reconocimientos médicos, con carácter previo a su implantación. Asimismo, se facilitarán al Comité, datos generales de los mismos, a efectos de la...

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