ORDEN de 10 de febrero de 2012, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictó en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se hallaba atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía, la cual faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.

En ejercicio de dicha potestad reglamentaria se publicó el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, el cual en su Disposición Final Primera faculta al Consejero para el desarrollo y ejecución de los requisitos y características de las máquinas reguladas en el mismo.

Pasado un tiempo desde la entrada en vigor de la Orden de 4 de diciembre de 2009 y vista su aplicación práctica, es procedente modificar las condiciones y requisitos técnicos de las máquinas BS atendiendo a la evolución de mercado y de las innovaciones tecnológicas, creando otra configuración técnica específica para este tipo de máquinas que permita una apuesta y un premio de mayor cuantía, pero también exige un porcentaje mayor de retorno en premios a los usuarios.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el artículo 3 de la Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 3.- Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo «BS» o recreativas con premio especial.

1.- Para su homologación, las máquinas de tipo «BS» además de los establecidos en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultaneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 2 euros.

b) Deberán cumplir con los porcentajes de devolución establecidos en el artículo...

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