DECRETO 170/2002, de 9 de julio, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/2002, de 9 de julio, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación.

El Decreto 97/1997, de 29 de abril, publicado en el BOPV del 07-05-97, establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y dispone su implantación. Posteriormente este Decreto ha sido parcialmente modificado por el Decreto 311/1997, de 23 de diciembre, (BOPV de 30-12-97) y por el Decreto 423/1999, de 30 de noviembre, (BOPV de 14-12-99).

Los mencionados Decretos respetaban lo establecido en los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, (BOE de 02-12-91), por el que se establece la estructura del Bachillerato, y 1178/1992, de 2 de octubre, (BOE de 21-10-92), sobre enseñanzas mínimas del Bachillerato, que tienen carácter de normas básicas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas Disposiciones Finales Primeras.

El citado Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, ha sido modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, (BOE de 16-01-01). Este nuevo Real Decreto, que tiene también carácter de norma básica, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Final Primera, dispone en su Disposición Transitoria Única que las modificaciones en él establecidas entrarán en vigor en el curso 2002-2003, en lo referido al Primer Curso de Bachillerato, y en el curso 2003-2004, en lo que se refiere al Segundo Curso.

Por estos motivos resulta necesario efectuar las modificaciones correspondientes en el Decreto 97/1997, de 29 de abril, para adaptarlo a la normativa básica que entra en vigor el próximo curso 2002-2003.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo único ? El Anexo del Decreto 97/1997, de 29 de abril, en el que se fija la distribución horaria de las distintas materias de las diferentes modalidades de Bachillerato, se sustituye por el Anexo I del presente Decreto

La distribución horaria establecida en este Anexo se aplicará a partir del curso 2003-2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el curso 2002-2003 se aplicará la distribución horaria de materias de las diferentes modalidades de Bachillerato que se recoge en el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Se autoriza a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.? El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ...

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