DECRETO 211/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 211/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el
País Vasco atribuye competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma en materia de Desarrollo Comunitario,
Condición Femenina, Política Infantil y Juvenil y de la Tercera Edad. Los Territorios Históricos tienen atribuída competencia de ejecución en estas materias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, punto 2 del apartado c) de la Ley 27&1983 de 25 de noviembre.
Del punto 13, del apartado a) del artículo 7 de la misma
Ley se infiere su competencia para crear y mantener organismos culturales de interés para el Territorio Histórico.
Mediante el Decreto de 23 de marzo de 1981, se aprobó, en los términos establecidos en el Real Decreto 3089/1980, de 26 de septiembre y Anexo, el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del
País Vasco en materia, entre otras, de Juventud y Promoción
Socio-Cultural, y se ordenó su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco. Posteriormente, la esfera de atribuciones relativa al ambito de la Juventud quedó afecta al Departamento de Cultura y Turismo en virtud del Decreto 27/1987, de 11 de marzo, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.
El Departamento de Cultura consciente de la importancia que para el mundo juvenil tiene acceder a una imformación amplia, objetiva y actualizada, creó, por
Decreto 14/1988, de 2 de febrero, el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, adscrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del citado Departamento.
Siendo, por otra parte, diversas y heterogéneas las iniciativas adoptadas hasta ahora en el campo de la información, y teniendo en cuenta la recomendación del
Consejo de Europa relativa a la información y asesoramiento a dar a los jóvenes, se considera conveniente regular el reconocimiento oficial como título para el acceso a beneficios y redes de información de carácter público. La solicitud de reconocimiento oficial será facultativa para los titulares de Servicios de Información
Juvenil, si bien dicho reconocimiento les permitirá acceder a cuantas ventajas y demás extremos, se prevén en el presente Decreto, así como a la utilización del distintivo oficial que identifique a los Servicios públicamente reconocidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, oído...
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