DECRETO 279/ 1988 de 8 de Noviembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de agricultura y pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 279/ 1988 de 8 de Noviembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de agricultura y pesca.

La política a desarrollar en materia de investigación agraria y oceanográfica debe tener como objetivo el fortalecimiento del potencial científico a fin de mejorar la capacidad competitiva y las condiciones socio-económicas de los sectores agroalimentario y pesquero.

La presente convocatoria de ayudas pretende ser abierta a todas las iniciativas, y por tanto, se ofrece en las adecuadas condiciones de publicidad, igualdad y objetividad dirigiéndose especialmente a estimular la sensibilización del sector agroalimentario y pesquero en materia de innovación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Comisión

Económica del Gobierno, y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno del día 8 de Noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para apoyar la realización de proyectos, y otras acciones de investigación y desarrollo experimental de acuerdo con los objetivos de los programas de investigación agraria y oceanográfica del Departamento de Agricultura y Pesca.
Artículo 2

La presente convocatoria dará preferencia a proyectos de investigación relativos a las siguientes áreas: - Cultivos agrícolas. - Semillas y plantas de vivero. - Producción forestal. - Cultivos leñosos. - Biotecnología. - Ganadería. - Industrialización agroalimentaria y pesquera. - Recursos y medios de producción. - Cultivos marinos. - Oceanografia física y química. - Recursos naturales. - Dinámica de poblaciones pesqueras. - Tecnología extractiva pesquera. - Socio-economía agraria y pesquera.

Artículo 3.- 1

Podrán solicitar las ayudas: a) Personas físicas o jurídicas con capacidad investigadora y vecindad administrativa o domicilio social en el País Vasco. b) Entidades públicas o privadas sin finalidad lucrativa radicadas en el País Vasco y Centros, Institutos, Departamentos y otras unidades de investigación integradas en una Universidad o en un Organismo adscrito a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del.

País Vasco. 2. Con carácter general se estimulará la presentación de proyectos en los que participen asociaciones u otras entidades del sector...

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