DECRETO 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia.

El artículo 23 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de

Ordenación Farmacéutica del País Vasco, define lo que, a efectos de la misma, se concibe como obras en las oficinas de farmacia que deben ser sometidas al control de la administración sanitaria, distinguiendo entre el régimen de autorización y el de comunicación previa.

Quedan, por tanto, excluidas de la presente regulación las obras relativas a la primera instalación de una oficina de farmacia en un local determinado, bien se trate de una nueva instalación o del traslado de una oficina de farmacia preexistente.

Por ello, oídos los Colegios Profesionales y a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Las obras que pretendan realizarse en las oficinas de farmacia deberán adecuarse al régimen de autorización administrativo sanitaria o de comunicación regulado en el presente Decreto.
Artículo 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, tendrá la consideración de obra cualquier modificación en la configuración del local de la oficina de farmacia.
Artículo 3.- 1

Será preciso solicitar autorización administrativo sanitaria para la realización de obras que afecten al acceso o accesos, a la ampliación o reducción de la superficie o a una variación de la distribución interna que suponga modificación de la estructura existente. 2.- La solicitud será dirigida, por el titular o cotitulares, al Viceconsejero de Sanidad, acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de la obra, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. b) Previsión del inicio de las obras y plazo de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR