DECRETO 295/1998, de 3 de noviembre, por el que se regula la autorización de materiales escolares para su uso en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 295/1998, de 3 de noviembre, por el que se regula la autorización de materiales escolares para su uso en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La aprobación de los libros de texto y demás material escolar que haya de ser utilizado en los centros del País Vasco es competencia de la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso de servicios en materia de enseñanza no universitaria realizado mediante el Decreto 3195/1980 de 30 de diciembre.

De acuerdo con ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrolló tal competencia mediante la Orden de 21 de junio de 1982. Dicha Orden fue modificada posteriormente mediante el Decreto 143/1993 de 18 de mayo (BOPV de 14 de junio) que regulaba su autorización y ha servido como norma hasta la fecha.

En este momento se hallan reguladas ya las enseñanzas mínimas correspondientes a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato...(Reales Decretos 1330/1991, 1006/1991, 1345/1991 de seis septiembre ...) así como el currículo de las etapas infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, educación de personas adultas....(Decretos 236/1992, 237/1992 de once de agosto, ...). Posteriormente se irán fijando los currículos de otras etapas.

El presente Decreto debe entenderse en este contexto y pretende regular un modelo de supervisión y autorización de los materiales escolares que, por un lado, sea respetuoso con la autonomía de los centros y, por otro, garantice su coherencia con los planteamientos curriculares establecidos por la Administración Autónoma vasca, la adecuación a las normas para el correcto uso del idioma, y una calidad suficiente en cuanto a sus características técnicas.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1998.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

¿ A los efectos de este Decreto se consideran materiales escolares todos aquellos que, publicados o editados en soporte impreso, audiovisual o software, sean susceptibles de ser utilizados en los centros educativos de esta comunidad como material válido para desarrollar, de manera básica o complementaria, el currículo de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2 ¿ Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación que es a quien compete la autorización de los materiales escolares.
Artículo 3 ¿ A efectos del proceso de autorización, los materiales escolares se clasifican en básicos y complementarios

Se entenderá por material escolar básico aquél que desarrolle de manera expresa el currículo definido en la normativa correspondiente. Dentro de esta categoría general se considerará material básico integral aquel que abarque los contenidos previstos en al menos un curso o ciclo educativo completo. Se considerará, a su vez, material básico parcial aquél que abarque sólo una parte de un curso o ciclo educativo. Finalmente tendrá la consideración de material escolar complementario aquél que sirva como apoyo y ayuda para el correcto desarrollo de las enseñanzas arriba citadas.

Artículo 4 ¿ La tipificación concreta y precisa de los diversos materiales de ámbito escolar, establecida a partir de la clasificación inicial descrita en el artículo tercero, viene definida en el anexo I de este Decreto

Dicha tipificación pormenorizada abarca a la totalidad de materiales de ámbito escolar, es de vigencia para materiales publicados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad y alcanza tanto a la producción en soporte impreso como en audiovisual o software.

Artículo 5

¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación supervisará los materiales escolares dirigidos al desarrollo de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo: Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de personas adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Música y Conservatorios y Programas de Garantía Social.

Artículo 6 ¿ Todos los materiales escolares que, según lo definido en el anexo I de este Decreto, deban ser autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, habrán de someterse al correspondiente análisis, independientemente de que el editor o productor de dicho material sea un ente privado, alguna Administración pública o el propio Departamento de Educación.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

ANÁLISIS DE IDONEIDAD

Artículo 7 ¿ Se entenderá por análisis de idoneidad la labor encaminada a dictaminar, de conformidad con criterios explícitos y objetivos, la procedencia o no de la autorización de un material escolar

El análisis de idoneidad abarca tres ámbitos: el de los contenidos, el idiomático y el técnico.

  1. El análisis de contenidos se centrará en los aspectos curriculares y en los valores básicos reflejados en el material, de conformidad con los requisitos, criterios y principios que se enuncian en el artículo 10.º.

  2. El análisis idiomático se ajustará a los criterios de corrección idiomática y de adecuación contextual, en los términos que se detallan en el artículo 10.º.

  3. El análisis de idoneidad técnica tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento técnico del material escolar en el caso de materiales en soporte audiovisual o software. A tal efecto estimará el grado de adecuación de esos materiales a dicho objetivo, en la forma que se establece en el artículo 10.º.

Artículo 8 ¿ A los materiales definidos en los artículos 3 y 4 de este decreto se les aplicarán diferentes tipos de análisis de idoneidad en función de las características del material

Estos análisis de idoneidad pueden abarcar al contenido del material escolar, al tratamiento idiomático y a sus características técnicas.

Artículo 9 ¿ Los materiales escolares objeto de autorización deberán superar los análisis de idoneidad de contenido, idiomático y técnico, o sólo parte de ellos, en función de la tipología pormenorizada señalada en el anexo I de este decreto.

Como criterio general, el proceso de autorización de materiales escolares se ceñirá a las siguientes pautas:

  1. A los materiales escolares básicos para el alumnado, editados en cualquier tipo de soporte, se les aplicará por norma general el análisis de idoneidad de contenido (tanto en sus aspectos curriculares como de valores); el idiomático en el caso de materiales presentados en euskera y el técnico en el caso de materiales en soporte audiovisual o software. Las excepciones a esa norma general se recogen de forma particularizada en el anexo I.

  2. A los materiales escolares complementarios, editados en cualquier tipo de soporte, se les aplicará tanto el análisis idiomático, si dichos materiales se han de publicar o producir en euskera, como el análisis técnico, en el caso de que tales materiales sean de soporte audiovisual o software. Adicionalmente se analizará su contenido en lo que respecta a valores básicos y calidad de información en los términos indicados en el apartado 2.º del artículo 11.

Finalmente, el proceso de autorización de los restantes materiales escolares (guías didácticas, libros de apunte, materiales para la formación del profesorado, etc.) se atendrá a lo establecido para cada caso particular en dicho anexo I del presente decreto.

Artículo 10 ¿ Los criterios básicos a seguir en los diferentes análisis de idoneidad de los materiales escolares serán los que a continuación se señalan:

10.1.¿ En el análisis de idoneidad de contenidos se analizarán fundamentalmente los siguientes dos aspectos del material: el aspecto curricular, y el de los valores.

  1. El análisis referente al aspecto curricular se atendrá a los siguientes elementos: objetivos, contenidos y criterios de evaluación señalados en las disposiciones normativas correspondientes a cada uno de los niveles, etapas, cursos o ciclos, así como la corrección e idoneidad de la información transmitida en los mismos.

  2. El análisis referente a los valores que se reflejen en el material escolar se atendrá, a su vez, a los siguientes principios: los materiales que se pongan a disposición de los alumnos y alumnas deberán reflejar en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a todas las culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y morales, en consonancia con lo que establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.

    10.2.¿ El análisis de idoneidad idiomática se aplicará con carácter general a los materiales producidos o editados en euskera. A tal efecto se analizarán fundamentalmente dos aspectos del texto, oral o escrito: la corrección idiomática, y la adecuación contextual al receptor del mismo.

  3. El análisis de corrección idiomática valorará tanto la conformidad del texto con las normas ortográficas y demás recomendaciones dictadas por la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia como, en general, las normas básicas de corrección (gramatical, léxica y, en su caso prosódica) del euskera en cualquiera de sus variedades y registros.

  4. El análisis de adecuación contextual tendrá en cuenta, a su vez, factores que (como la coherencia textual y su adaptación al particular contexto de interacción) contribuyan a garantizar su...

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