DECRETO 80/1984, de 5 de Marzo, por el que se regula la intervención en los Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1984, de 5 de Marzo, por el que se regula la intervención en los Organismos Autónomos.

El Título VII de la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dedica su contenido a los que se refieren al control de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre su propia actividad económica. En tanto esta materia no sea objeto de regulación específica, conforme a la técnica legislativa señalada en dicha Ley, será de aplicación la normativa estatal al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria

Séptima del Estatuto de Autonomía, normativa que viene constituida fundamentalmente por la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria.

El ejercicio de las competencias dimanantes de la citada normativa está atribuido al Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33-d) de la citada Ley de Principios

Ordenadores y en el Decreto 252/1983, de 3.1 de Octubre, por el que se aprobó su Reglamento Orgánico el cual configura, dentro de aquél, a la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención y, específicamente, a la Dirección de Intervención, como los órganos responsables de la totalidad de las funciones de intervención y auditoría y de contabilidad en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La existencia, ya, de varios Organismos Autónomos aconseja regular, de una forma general para los que existen en la actualidad o se creen en el futuro, el ejercicio de las facultades propias de las referidas funciones en relación a cada uno de dichos Entes.

En principio, el Departamento de Economía y Hacienda puede ejercer las funciones de intervención, auditoría y contabilidad referentes a los Organismos Autónomos, mediante los mismos servicios y órganos de la Dirección de Intervención que intervengan en relación a otros órganos y Entes de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma, de acuerdo con la distribución de funciones que determine el Director de Intervención. Este medio de ejercicio no supone especialidad alguna respecto a los demás cometidos de la Dirección de

Intervención y regirá en tanto no se adopte alguno de los demás medios señalados en el Decreto.

Sin embargo, puede resultar necesario que se ejerzan las referidas funciones en relación a un Organismo Autónomo con algún grado de especialización, a cuyo efecto el Decreto permite que se realicen aquéllas mediante un responsable perteneciente a la plantilla de la

Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda o, en el supuesto de que la dimensión, volumen de actividades y demás características del Organismo Autónomo de que se trate así lo aconseje, mediante un órgano de los señalados en el epígrafe 3 del artículo 24 del Reglamento Orgánico de dicho...

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