ORDEN de 12 de abril de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2006-2007 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Rango de LeyOrden

El sistema educativo vasco, una vez implantadas las nuevas estructuras sobre las que se asienta, está inmerso en un proceso de renovación que tiene como objetivo la mejora de la enseñanza. Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia Administración Educativa.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.

Mediante Orden de 28 de febrero de 2006 (BOPV de 3 de marzo) se convocó a Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el desarrollo de los programas prioritarios previstos para el curso 2006-2007.

Por ello, y a propuesta del Director de Innovación Educativa, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2006-2007, así como la regulación de la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso.

Artículo 2 ? Convocatoria de los cursos.
  1. ? La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director de Innovación Educativa que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los/as participantes en los mismos.

  2. ? En dichas resoluciones deberá expresarse:

    1. Los plazos de solicitud, criterios de selección de los/as aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, plazo de exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.

    2. Las condiciones de participación en los mismos.

  3. ? Además, se remitirá a los centros la Resolución o Resoluciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, acompañado de la siguiente información:

    1. La denominación de cada curso, su duración y calendario, así como un resumen del programa del curso.

    2. Una ficha de cada curso, que indicará el número de plazas del mismo, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente, las prioridades a tener en cuenta y el baremo específico, si lo hubiera.

  4. ? La solicitud para participar en las actividades de formación contendrá implícita la solicitud de concesión de las ayudas económicas que se regulan en el artículo 6, siempre que se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen.

Artículo 3 ? Aspirantes.
  1. ? Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria el profesorado de enseñanzas no universitarias en activo, conforme a lo establecido en el artículo 1, que presten sus servicios en centros reconocidos por este Departamento, el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y los Inspectores de Educación. Además:

    1. En los cursos referentes a necesidades educativas especiales podrá tomar parte el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen en cada una de las resoluciones citadas en el artículo 2, párrafo 1.

    2. En los cursos referidos al primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años) podrá tomar parte el personal educativo que presta servicios en ese ciclo en centros públicos o privados autorizados. Las condiciones de participación se determinarán en las resoluciones citadas en el artículo 2, párrafo 1.

  2. ? Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

    1. Autorización de la dirección del centro (o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y de la Inspección de Educación), para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.

    2. No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes ni haber tenido licencia de estudios, en los tres años anteriores a la fecha de la celebración del curso, para los cursos que requieran liberación. A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de Irale.

    3. La admisión en un curso que requiera liberación excluye la participación en otro que suponga asimismo liberación.

    4. Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.

    5. La participación del profesorado de la formación profesional específica se adecuará a lo establecido en el artículo 16.1.g del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud del cual corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica.

    6. No podrán ser beneficiarios quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

Artículo 4 ? Selección de participantes.
  1. ? El Director de Innovación Educativa establecerá el procedimiento de selección de aspirantes bajo los principios de publicidad y mérito y resolverá la convocatoria.

  2. ? Se excluirán las solicitudes de los/as aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos y se ordenarán las restantes conforme a las prioridades establecidas en la resolución de convocatoria de cada curso, teniéndose en cuenta, dentro de cada prioridad, la situación administrativa y la experiencia profesional de la persona solicitante.

  3. ? La Resolución definitiva del Director de Innovación Educativa incluirá los listados de admitidos a cada uno de los cursos convocados, reserva por puntuación y excluidos, con expresión de la causa, y se hará pública en las Delegaciones Territoriales del Departamento.

  4. ? En el caso de no dictar resolución expresa en el plazo establecido al efecto en cada convocatoria, las solicitudes se considerarán denegadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a la Administración.

  5. ? Contra la Resolución del Director, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en las Delegaciones Territoriales.

Artículo 5 ? Desarrollo de los cursos.

Para el desarrollo de los cursos, el...

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