DECRETO 107/1988, de 12 de Abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/1988, de 12 de Abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesaria reorganización del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación a fin de atender centralizadamente a las necesidades derivadas de la elaboración, aplicación y desarrollo del proyecto de reforma de las enseñanzas y, por otra parte, agrupar en el Gabinete Técnico del Consejos aquellos servicios que no atañen de forma directa a la planificación a corto plazo y desarrollo del proceso educativo, venían demandando el establecimiento de una nueva estructura orgánica para este Departamento de conformidad con los citados criterios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en cl Consejo de fecha 12 de Abril de 1988,

DISPONGO:

Artículo Primero El Departamento de Educación,

Universidades e Investigación propone, dirige y ejecuta las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en las materias propias de su competencia.

Artículo Segundo El Consejero de Educación, Universidades e

Investigación dirige, coordina y controla la actividad del

Departamento, que desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos superiores: - La Viceconsejería de Educación, de la que dependen la Dirección de

Renovación Pedagógica y la Dirección de Centros Escolares. - La Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la que dependen la Dirección de Universidades y la Dirección de Política Científica. -Y la Viceconsejería de Administración Educativa. de la que dependen la Dirección de Administración Educativa, la Dirección de Recursos y la Dirección de Gestión de Personal.

Articulo Tercero El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de un Gabinete Técnico en el que se integran las siguientes oreas de actuación:

Asesoría Jurídica, que comprende la emisión de informes en relación con los Anteproyectos y Proposiciones de Ley, y disposiciones normativas de cualquier rango que afecten a materias propias del

Departamento; el trámite, informe y elevación de propuestas de resolución en relación con los recursos que formulen contra las resoluciones emitidas por los órganos del Departamento; el trámite de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y las relaciones con el Parlamento, a través del órgano competente del

Departamento de Presiciencia y Justicia; el ejercicio del

Protectorado de Fundaciones docentes y su registro; y la emisión de los informes jurídicos que Ie sean solicitados por los órganos del

Departamento en las materias propias de la competencia de estos.

Prensa, Publicaciones y Divulgación, que comprende cl seguimiento y las labores de imagen y relacionas externas del Departamento, el ejercicio de las funciones de portavoz oficial del mismo así como la gestión de las publicaciones, de los medios periódicos y de la publicidad del Departamento.

Planificación estratégica, Estudios y Sistemas de Información, que se refiere al desarrollo a medio y largo plazo de los recursos humanos y materiales del sistema educativo, a la dirección y realización de estudios del Departamento y a la definición, desarrollo y mantenimiento del sistema de información del Departamento y de su

Plan informático, como parte integrante del plan informático y de los sistemas de información generales de la Administración de la

Comunidad Autónoma

Dependerán del Gabinete Técnico las siguientes Unidades Administrativas: - Asesoría Jurídica. - Prensa, Publicaciones y Divulgación - Estudios y Documentación. - Sistemas de Información.

Articulo Cuarto 1

Se adscribirán al Gabinete Técnico los Asesores del Consejero titular del Departamento, que presten servicio como personal eventual. 2. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá rango de Director.

Artículo Quinto

El Consejero de Educación, Universidades e.

Investigación presidirá un Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política y los presupuestos del Departamento, del que formarán parte los Viceconsejeros del Departamento y el Jefe del Gabinete Técnico, quien hará las veces de Secretario.

A este Consejo de Dirección podrán asistir también otras personas designadas por el Consejero, cuando el asunto a tratar así lo requiera.

Artículo Sexto El Viceconsejero de Administración Educativa tiene atribuídas las siguientes funciones, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero de Educación: a) Desempeñar la jefatura superior e inspección del personal y disponer cuanto concierne al régimen interno de las Unidades

Administrativas del Departamento. b) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del

Departamento y actuar como órgano de coordinación con los demás

Departamentos, Organismos y Entidades en las materias patrimoniales y presupuestarias. c) La programación, impulsión, dirección, coordinación y, control de todos los órganos de la Viceconsejería y Direcciones que dependen de la misma. d) Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse al

Consejo de Gobierno y Comisiones delegadas, así como informar preceptivamente cuantas disposiciones, actos o contratos tengan repercusión económica. el Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería, así como de las Unidades Admininistrativas adscritas a la misma. f) La resolución de recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. g) Y ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. h) Para el cumplimiento de las funciones referidas et los párrafos a) y b) de este último podrá recabar de las Unidades Administrativas del Departamento cuantos informes, datos y documentos considere preciso. i) Dirigir la elaboración y gestión de los planes de actuación y objetivos de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias.

Artículo Séptimo El Viceconsejero de Administración Educativa contará bajo su dependencia directa con un Gabinete de Presupuestos y

Plan de Gestión, que le asistirá en la elaboración material del

Anteproyecto de los presupuestos del Departamento, el control del plan de gestión, la ejecución de los programas presupuestarios y la propuesta de medidas correctoras, e informes económicos preceptivos.

Artículo octavo Igualmente dependerá del Viceconsejero de

Administración Educativa la Inspección General de...

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