DECRETO 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

El Decreto 1/1996, de 9 de enero supuso una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública para que este organismo pudiera servir de manera más eficaz a las exigencias que la realidad y el ordenamiento le presentan a la hora de desarrollar los fines del organismo que, fijados en el artículo 4 de su Ley de creación, giran en torno a dos ámbitos de capital importancia en el desenvolvimiento de las administraciones públicas vascas, cuales son el relativo a la selección y formación de los recursos humanos y el relativo a la normalización del uso del euskera, sin olvidar la investigación en la ciencia política y de la administración.

En cuanto se refiere al primer ámbito, la relevancia que el factor humano supone para la calidad de la actuación administrativa conllevó una reorganización y adaptación de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública con el fin de proceder con la mayor racionalidad y eficiencia a la hora de abordar las políticas de actuación de la Administración en el campo de los recursos humanos o del capital humano. En este quehacer, el Decreto 147/2000, de 28 de julio, introdujo las modificaciones normativas oportunas derivadas del análisis organizativo conjunto realizado sobre la delimitación funcional entre el Instituto y los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública encargados del diseño de las políticas de función pública y de recursos humanos.

En lo referente al ámbito de la normalización del uso del euskera, la importante incidencia del fenómeno de la traducción en el uso del euskera como uno de sus elementos normalizadores, otorga al Servicio Oficial de Traductores un importante papel instrumental como lo constata el hecho de que su creación derive del mandato señalado por el artículo 12 de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera. Así, el Decreto 38/2000, de 29 de febrero, por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores, lo configura como un servicio independiente para cuya incardinación en la estructura organizativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha establecido su adscripción al Instituto Vasco de Administración Pública, que entre sus fines a mayor abundamiento, de conformidad a la Ley de su creación, contempla la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Todo ello hace precisa una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda afrontar de manera más eficaz los retos que se derivan de sus nuevos ámbitos de responsabilidad y, así, adecuarse a las exigencias que la realidad y el ordenamiento jurídico le presentan en su ámbito funcional de actuación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de octubre de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO ¿
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 ¿ Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
  1. ¿ De conformidad con lo previsto en el art. 1 de la Ley 16/1983, de 30 de agosto, el Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ¿ El Instituto Vasco de Administración Pública tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su actuación se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ¿ El Instituto Vasco de Administración Pública, se constituye en un servicio público integral, que orientará su actuación a la satisfacción de las necesidades de sus clientes, acercando el servicio a la ciudadanía, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y la colaboración con las instituciones forales y locales.

Artículo 2 ¿ Fines.

Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública son:

  1. La selección de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales, en coordinación con la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.

  2. La selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas.

  3. La selección y formación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se derivan de la disposición adicional segunda de la citada Ley y demás normativa aplicable.

  4. La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en orden a la formación y perfeccionamiento de sus respectivos empleados públicos.

  5. La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y demás normativa aplicable.

  6. La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los términos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

  7. La participación, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública de cualesquiera administraciones públicas vascas, en los términos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. El impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

  9. La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminología a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano.

  10. La realización y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación relacionadas con el funcionamiento de las administraciones públicas, su productividad y su eficacia.

  11. La realización y promoción de actividades de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras, económicas, sociales, estadísticas y de cualquier otro orden de la Autonomía Vasca y de las administraciones públicas del País Vasco.

  12. La investigación, docencia y difusión de la Ciencia de la Administración y de cualesquiera otras disciplinas científicas vinculadas a la Administración Pública y al Sector Público.

ll) El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.

CAPÍTULO SEGUNDO ¿ Artículos 3 a 5

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3 ¿ Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Administración Pública son:

  1. El Consejo de Patronato.

  2. El Director.

Artículo 4 ¿ El Consejo de Patronato.
  1. ¿ El Consejo de Patronato es el órgano colegiado que asume la planificación general, supervisión y seguimiento de las actividades del Instituto.

  2. ¿ El Consejo de Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidenta: La Consejera de Hacienda y Administración Pública o cargo en quien delegue.

    2. Vicepresidente: El Secretario General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico, en tanto que competente en materia de Administración Local.

    3. Vocales:

      ¿ Los Diputados Generales de los Territorios Históricos o cargo en quien deleguen.

      ¿ El Viceconsejero de Función Pública.

      ¿ El Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

      ¿ Un representante de la Administración Autonómica del País Vasco por cada uno de los Territorios Históricos, designados por la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

      ¿ Un representante de la Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico, designados por la Asociación de Municipios Vascos.

    4. Secretaria: La Secretaria General del Instituto Vasco de Administración...

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