DECRETO 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

En aplicación estricta de lo dispuesto en las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, y de conformidad con el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha incorporado a la política ambiental de los últimos años la ejecución de programas subvencionables encaminados a promover inversiones medioambientales en el sector industrial vasco que favorezcan la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, mejorando la competitividad y reduciendo los impactos sobre los diferentes medios, manteniendo como aspectos críticos la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga y la plena internalización de los costes ambientales para que éstos recaigan sobre quienes contaminan.

Asimismo, con la aprobación del II Programa Marco Ambiental, la Administración asumió el compromiso de avanzar hacia la economía vasca sostenible, considerándose necesario aprovechar el factor medioambiental como elemento que propicie la competitividad de las empresas.

La nueva estrategia ambiental promovida por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que encuentra su reflejo en el Programa Eco-Euskadi 2020, viene a incorporar los compromisos a asumir durante los años venideros con la finalidad de alcanzar el objetivo comunitario establecido de lograr un desarrollo integrado de las políticas climática y energética. En este sentido, la concesión de ayudas económicas se centrará en incentivar a las empresas a superar la normativa vigente o a realizar inversiones en materia de eco-innovación encaminadas a propiciar el comportamiento hacia modelos más respetuosos con el medio ambiente.

Sin embargo, tal voluntad debe de acomodarse, en cualquier caso, al contenido de las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C82/01) cuya aprobación por las instituciones comunitarias conlleva la consiguiente obligación de adaptar los regímenes de ayuda en vigor, haciendo precisa la elaboración de una nueva disposición que haga suyas las conclusiones y los resultados de las evaluaciones que los órganos comunitarios han llevado a cabo sobre las ayudas económicas a favor del medio ambiente.

En este sentido, la Comisión Europea a través del VI Programa en Materia de Medio Ambiente, insta a las administraciones a mejorar la aplicación de la legislación vigente, así como a mantener el cumplimiento de los principios «Quién Contamina, Paga» (QCP), la plena internalización de los costes ambientales y la corrección de la contaminación en la fuente. Por lo tanto, las ayudas económicas previstas no resultan ya justificadas si tienen como objeto la simple adecuación a la normativa ambiental, sino que deben servir de incentivo a la hora de superar el nivel de protección ambiental exigido.

En las nuevas Directrices Comunitarias (2008/C82/01), se establece que la ayuda deberá tener un efecto incentivador, es decir, propiciar un cambio de comportamiento de las empresas beneficiarias de manera que redunden en niveles de protección del medio ambiente superiores a los que se alcanzarían sin las ayudas. Por lo tanto, las ayudas nunca tienen el efecto incentivador deseado sobre las empresas, si éstas presentan la solicitud de ayuda con posterioridad al inicio del proyecto.

En definitiva, el presente Decreto, en consonancia con lo que establecen las Directrices Comunitarias, pretende incentivar las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones y otorgando una especial consideración a los proyectos de eco-innovación de conformidad con el objetivo comunitario de apoyar la innovación. Se entiende por eco-innovación, toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente.

Las nuevas Directrices establecen asimismo que se podrán conceder ayudas estatales a los productores de los residuos y a las empresas que gestionan o reciclan los residuos procedentes de otras empresas, siempre y cuando se garanticen los efectos positivos sobre el medio ambiente, no se eluda el principio QCP y no se distorsione el funcionamiento normal de los mercados de materiales secundarios.

De acuerdo con las nuevas Directrices, existe la posibilidad además de obtener ayudas para el saneamiento de solares contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no se le pueda obligar a correr con el coste.

En las nuevas Directrices europeas, se contempla también la concesión de ayudas para la relocalización de empresas muy contaminantes y se trasladen así a un nuevo emplazamiento donde la contaminación tendrá un efecto menos dañino. La ubicación de estos establecimientos es de importancia primordial tanto para la prevención de accidentes, como para la limitación de sus consecuencias sobre las personas y el medio ambiente.

Por último, las nuevas Directrices prevén la concesión de una prima en determinados tipos de ayuda a las PYME; en tales situaciones, las ayudas estatales pueden ser incentivos individuales para contrarrestar los efectos de las externalidades negativas relacionadas con la contaminación.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se adjudicarán mediante dos procedimientos de adjudicación: ordinario y simplificado.

Dado que el presente Decreto pretende el establecimiento de un marco general referido a la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, serán las Órdenes de convocatoria anuales las que establezcan para cada ejercicio presupuestario la fijación del plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas objeto de regulación, contemplando, asimismo y entre otros extremos, las concretas disponibilidades presupuestarias, los importes máximos y mínimos de las subvenciones que se otorgarán y, en su caso, criterios de adjudicación prioritarios que, en su caso, se sumarán a los incluidos en el artículo 8 de este Decreto.

Por último, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Así, la Administración de la CAPV ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y en la prestación de servicios públicos, y a tales efectos ha aprobado el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos. En el futuro, en la regulación del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración mediante medios electrónicos. Se trata, por un lado, de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas y por otro, de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con esta administración.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, oídos la Comisión Ambiental y el Consejo Asesor Vasco, así como el Consejo Económico y Social Vasco, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de octubre de 2010

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente. Dichas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites contenidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C82/01). Además, en el caso de las solicitudes evaluadas por el procedimiento simplificado, se tendrán también en cuenta las condiciones y límites contenidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008).

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