DECRETO 212/2000, de 24 de octubre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes menores en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2000, de 24 de octubre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes menores en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CEE) 3760/92, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

La regulación de las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 3 en la que se engloba el Caladero del Cantábrico y Noroeste, han sido reguladas por el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

A su vez, el Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, ha procedido a la regulación de la pesca con artes menores en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y la Orden de 1 de octubre de 1998 establece un plan de actividad pesquera en determinada zona del litoral Cantábrico en atención a las especies características de las pesquerías locales de Gipuzkoa y Bizkaia y la importancia económica de ciertas modalidades pesqueras tradicionales de estos caladeros.

La ordenación del sector es tarea compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en virtud de la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en lo relativo a la ordenación del sector pesquero. En este sentido, es necesario señalar que sobre las personas actúan en un mismo ámbito y las actividades jurídicamente relevantes que en él se desarrollen, es posible concebir distintas competencias atribuibles a también distintos órganos. Por ello, el presente Decreto establece la regulación del descanso semanal dentro y fuera de las aguas interiores, dado que la ordenación del sector pesquero no tiene porqué limitarse a las aguas interiores sino que puede alcanzar a toda la costa del ámbito territorial del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía en su artículo 10, apartado 10, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, que configura para el País Vasco el marco legal y fija los objetivos y líneas directrices para el ejercicio de la actividad pesquera, dotándola de la necesaria cohesión material y del marco legal adecuado para la práctica de la misma, siendo este el marco competencial en virtud del cual se establece la presente norma.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, establece que el Gobierno Vasco procederá a reglamentar las artes, equipos, etc., en el litoral del País Vasco, dictándose el presente Decreto por el que se regulan las artes menores en desarrollo de lo estipulado en la mencionada Ley.

En este sentido, el presente Decreto tiene la finalidad de regular la actividad pesquera de las modalidades de pesca tradicionalmente conocidas como artes menores, de marcado carácter artesanal, que tienen gran importancia social en el litoral del Cantábrico y Noroeste. La flota de artes menores vasca está compuesta por embarcaciones profesionales de pequeño porte que faenan con artes de pesca artesanales en los caladeros de la plataforma y del talud continental, que efectúan mareas de poca duración, generalmente de un día, con una repercusión sobre los recursos costeros de la zona, lo que hace conveniente la promulgación del presente Decreto que regule esas pesquerías.

El presente Decreto se articula en 15 artículos y dos Disposiciones Finales. En dichos artículos se establecen las normas generales de regulación de la actividad y se definen las artes menores, buscando la armonización en esta materia con la regulación estatal y comunitaria, en aras a un control más eficaz de las infracciones que se puedan cometer en el ejercicio de esta actividad pesquera.

Las infracciones que se cometan serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

Por todo lo expuesto, consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero, (de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora), a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari y aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se debe regir el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes en las aguas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Artes autorizados.
  1. ¿ Los artes que pueden ser utilizados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican en artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas.

  2. ¿ Dentro de los artes de enmalle se autoriza la utilización de betas o mallabakarras y trasmallos, quedando estrictamente prohibido el uso del rasco y la volanta en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ¿ Artes de enmalle.
  1. ¿ Son artes de enmalle los artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de...

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