DECRETO 236/1996, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión de Distinciones y Honores del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/1996, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión de Distinciones y Honores del Gobierno Vasco.

Por Decreto 86/1983, de 2 de mayo, fue creada la distinción «Gernikako Arbolaren Gurutzea - Cruz del Árbol de Gernika», al objeto de premiar a aquellas personas que se hubieran destacado por sus relevantes servicios prestados a Euskadi y por su excepcional prestigio en el campo social, económico o cultural. Desde entonces esta condecoración ha constituido la distinción de mayor relevancia y prestigio concedida por el Gobierno Vasco.

A lo largo de los años transcurridos se ha venido manifestando la conveniencia de completar la mencionada distinción con otras de rango diferente, que permitan expresar el reconocimiento del Gobierno Vasco a aquellos ciudadanos de nuestra Comunidad que se hayan distinguido en el ejercicio de su actividad profesional y contribuido con ella al progreso de Euskadi. Con esta distinción se trata de reconocer el trabajo «bien hecho» en cualquiera de los ámbitos en los que los galardonados hayan desempeñado su actividad laboral.

Por otro lado, y con el fin de mejorar la imagen de Euskadi en el exterior, también resulta patente la conveniencia de establecer una distinción específica como muestra de agradecimiento a aquellas personas o entidades que, aun no teniendo la condición política de vascos, han contribuido significativamente a su promoción económica, histórica o cultural en el exterior. Se trataría de una distinción que permita expresar el reconocimiento, respeto y amistad de los vascos a personalidades exteriores de reconocido prestigio, que han reflejado en su trayectoria cualidades y valores que han servido de referencia al Pueblo Vasco a lo largo de su historia.

En razón de estas consideraciones, procede aprobar el presente Decreto, que permite, de un lado, ratificar y ordenar las distinciones y honores actualmente existentes, y, de otro, promover la creación de nuevas distinciones, singularmente los títulos «Lan Onari» y «Lagun Onari», que respondan a los objetivos anteriormente mencionados, estableciendo, además, las circunstancias, el procedimiento y los requisitos necesarios para la concesión de todas ellas.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación de Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Por el presente Decreto se crean las distinciones «LAN ONARI» y «LAGUN ONARI» , y se ratifica la distinción «GERNIKAKO ARBOLAREN GURUTZEA - CRUZ DEL ÁRBOL DE GERNIKA» , regulándose las circunstancias y procedimiento para su concesión.
CAPÍTULO I ¿ «GERNIKAKO ARBOLAREN Artículos 2 a 6

GURUTZEA - CRUZ DEL ÁRBOL DE GERNIKA».

Artículo 2

¿ La distinción «GERNIKAKO ARBOLAREN GURUTZEA - CRUZ DEL ÁRBOL DE GERNIKA» , creada por Decreto 86/1983, de 2 de mayo, tiene por objeto premiar a los vascos o personas de origen vasco, tengan o no esta condición política, que se hayan distinguido por sus relevantes servicios prestados a Euskadi en defensa de su identidad y restauración de su personalidad y, en general, por su labor excepcional y prestigio en el campo social, económico o cultural.

Artículo 3 ¿ 1.¿ La Cruz, según modelo que figura en el Anexo I, será de esmalte rojo rebordeada en oro

Sobre un centro circular llevará el «Árbol de Gernika», tal y como figura en el escudo del Señorío de Bizkaia, esmaltado en color verde; y en oro la inscripción «BETI . En el reverso aparecerá la misma inscripción, y en vez del «Árbol de Gernika», el escudo del Gobierno Vasco en su versión heráldica con la inscripción «Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco». Asimismo, en el reverso se hará constar el nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha de entrega.

  1. ¿ Cuando se otorgue a ciudadanos vascos la cinta será tricolor, con los colores de la ikurriña, y, en otros casos, de color verde.

Artículo 4 ¿ El título de «GERNIKAKO ARBOLAREN GURUTZEA - CRUZ DEL ÁRBOL DE GERNIKA» tiene carácter honorífico, correspondiendo a las personas distinguidas el tratamiento de Excelentísimo/a, y los honores inherentes a tal distinción, que conservarán con carácter vitalicio, sin perjuicio de lo previsto sobre revocación en el artículo 20 de este Decreto.
Artículo 5 ¿ El título de «GERNIKAKO ARBOLAREN GURUTZEA - CRUZ DEL ÁRBOL DE GERNIKA» tiene carácter restrictivo, no pudiendo otorgarse más de uno al año.
Artículo 6 ¿ La distinción podrá ser otorgada a título póstumo, debiendo prestarse en el momento de la entrega los honores correspondientes al designado, en la persona de su cónyuge viudo o causahabientes.
CAPÍTULO II ¿ «DISTINCIÓN LAN ONARI». Artículos 7 y 8
Artículo 7 ¿ El título «LAN ONARI» reconoce a los vascos que se hayan distinguido de modo extraordinario por su dedicación, constancia y espíritu de iniciativa en el desempeño de su actividad profesional, siempre que sea patente el nivel de sus méritos.

Las personas condecoradas con esta distinción tendrán el tratamiento de Ilustrísimo/a.

Artículo 8 ¿ El distintivo de este título estará constituido por una Medalla, cuyo modelo figura en el Anexo II, y cuya descripción es la siguiente:

¿ Anverso: Medalla dorada de forma semicircular que en la parte superior mediante aspas representa la ikurriña. En el centro, una hoja de roble y un engranaje simbolizan la contribución al progreso de la Sociedad Vasca...

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