DECRETO 25/2005, de 8 de febrero, por el que se regula la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2005, de 8 de febrero, por el que se regula la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, respondiendo a la horizontalidad propia de la materia de consumo, prevé, en su artículo 67, la creación de la Comisión Coordinadora de Consumo como órgano de coordinación interna de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco cuyas competencias puedan tener relación con la protección de los derechosde las personas consumidoras y usuarias.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adscripción de la Comisión Coordinadora de Consumo.

Se crea la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi que estará adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, competente en materia de consumo, como órgano de coordinación interna de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco con competencias en materia de protección a la persona consumidora.

Artículo 2 ¿ Funciones.

Son funciones de la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias:

  1. Establecer criterios para la utilización racional de los medios humanos y materiales disponibles, evitando duplicidades en las actuaciones de los Departamentos del Gobierno Vasco y formulando una política unitaria y coherente de consumo en la Comunidad Autónoma y, en particular, el establecimiento de planes conjuntos de inspección y campañas informativas.

  2. Proponer a los órganos competentes las medidas que se estimen aconsejables para la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

  3. Encargar estudios o informes a los órganos jurídicos o técnicos del Gobierno Vasco, o bien a personas, entidades o instituciones especializadas en la materia de que se trate en cada caso, o en materia general de consumo.

  4. Informar sobre asuntos propuestos por los distintos departamentos en materia de protección la persona consumidora.

  5. El intercambio...

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