DECRETO 39/89, de 28 de febrero, por el que se regula la concesión del Ingreso Mínimo Familiar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/89, de 28 de febrero, por el que se regula la concesión del Ingreso Mínimo Familiar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El problema de la pobreza, como resultado de las carencias económicas graves, sin ser reciente, presenta hoy unos perfiles diferentes que exigen replantearse tanto su definición como los programas necesarios para su solución. El fenómeno de la denominada nueva pobreza surgida tras la crisis del 73, es buena prueba de ello. Así, y enmarcado dentro de las políticas sociales en marcha es necesaria la estructuración de una estrategia común de codas las instituciones en la lucha contra la pobreza.

El Estatuto de Autonomía otorga competencia exclusiva a la Comunidad

Autónoma en materia de asistencia social, así mismo contiene un mandato expreso para que los poderes públicos vascos en el ámbito de su competencia impulsen una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y adopten aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento de empleo y la estabilidad económica. El Parlamento

Vasco promulgó en el año 1982 la Ley de Servicios Sociales, cuyo artículo 1º Revela codo el espíritu que acompaña en dicha Ley y refunde coda una política de acción en el área de bienestar social y, expresamente establece: «La presente Ley tiene por objeto garantizar, mediante un sistema público de servicios, aquellas prestaciones sociales que tienden a favorecer el pleno y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promover su participación en la vida ciudadana y conseguir la previsión o eliminación de las causas que conducen a su marginación.»

Así mismo, el Parlamento Vasco, a través de la Ponencia creada al efecto, asumió la preocupación y el compromiso en la búsqueda de soluciones capaces de enfrentarse decididamente a la pobreza surgida y existente en Euskadi.

Por todo ello, y atendiendo al principio de corresponsabilidad desde un compromiso de solidaridad de todas las instituciones, tanto políticas como sociales, el Lehendakari en su discurso durante la sesión del «Debate sobre Política General», enmarcó, entre otras, las líneas maestras y políticas de actuación que deberían articularse con el fin de poner en marcha un Plan Integral de Lucha contra la Pobreza en Euskadi'. Se trataría, como expresó el Lehendakari, de un plan especial y especifico, interinstitucional e interdepartalmental, integrado por programas plurianuales y que, consistiría en la realización de acciones en favor de una política social para grupos menos protegidos o favorecidos, con el fin de reducir la situación de desigualdad, mediante una actuación especial dirigida a esos focos de población y cuyo objetivo seria restablecer, en parte, un mayor equilibrio entre los diferentes estratos que se conforman dentro de los ciudadanos del País Vasco.

En síntesis, es necesario establecer un Plan dinámico que, a través de actuaciones enmarcadas en una discriminación positiva del hecho marginal, establezca un marco perdurable y estable que pueda incardinarse en las políticas emprendidas hasta el momento presente.

Las acciones a poner en práctica, a partir del año 89, y con el horizonte temporal del 93, deben ser una actuación continuada que pretenda mantener un tejido social coherente y evitar situaciones de marginación social e impedir que ésta aumente en intensidad y, lo que puede ser más grave, en número de personas en esta situación, sin perjuicio de las revisiones del Plan obligado por el funcionamiento propio del mismo y el análisis ulterior con el fin de su estructuración y consolidación.

Uno de los niveles de actuación del Plan es la atención a quienes no perciben ningún ingreso y que se consigue, en la presente disposición, con el establecimiento de un ingreso mínimo familiar que, partiendo de los programas existentes en estos momentos gestionados, tanto por las instituciones públicas como privadas, pretende,por un lado, potenciarlos desde un punto de vista cuantitativo y, por otro, establecer un criterio nuevo que se base en la cooperación interinstitucional.

El ingreso mínimo familiar se basa en tres principios básicos que definen su espíritu y sus objetivos. No se trata, en ningún caso de un programa sustitutivo de los diversos programas sociales que existen actualmente; no se trata ni pretende crear una nueva clase pasiva cronificando esta situación; y, fundamentalmente, el ingreso mínimo familiar debe posibilitar una situación en la que se den las condiciones suficientes para que el beneficiario pueda dejar el programa y las causas que lo motivaron y, en consecuencia, salir de la situación de marginación en que se encuentra.

Se dedica exclusivamente este ingreso a familias dejando la atención a los individuos en situación de necesidad bien al programa de ayuda de emergencia social o bien a los programas ya existentes en las corporaciones locales. También se establece un requisito de empadronamiento previo para evitar movimientos migratorios que busquen alcanzar este ingreso mínimo, fórmula ésta que resulta...

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