ORDEN de 12 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la convocatoria de ayudas para la formación avanzada en Previsión Social Complementaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, se publicó la Orden, de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

De conformidad con la regulación establecida en esas normas, la disposición final segunda de la referida Orden de 3 de diciembre preveía que, con carácter anual, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podría realizar la convocatoria de ayudas para la formación en previsión social.

En la actualidad, esas competencias le corresponden al Departamento de Economía y Hacienda de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que, en su artículo 8.f), atribuye a ese Departamento las funciones y áreas de actuación correspondientes a las Entidades de previsión social, así como con el Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Impartida ya la formación básica y con el fin de coadyuvar a la cualificación y formación avanzada de los Órganos de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, lo cual redundará en una dirección eficiente de la Entidad que, a su vez, comportará una superior garantía de los derechos de las personas integrantes de estas Entidades de Previsión Social Voluntaria, se considera oportuno convocar y regular las siguientes ayudas para los cursos avanzados de interés preferente.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es regular, para este ejercicio 2010, las bases de la convocatoria de las ayudas a conceder a las Entidades de Previsión Social Voluntaria para la realización de cursos avanzados de formación en previsión social impartidos durante el año 2010 y con anterioridad a la solicitud. Al objeto de fomentar la demanda formativa e incentivar la profundización de conocimientos por parte de las personas que componen sus Juntas de Gobierno o personal adscrito, el Departamento de Economía y Hacienda financiará, mediante subvenciones, el coste de los cursos avanzados de interés preferente.

Artículo 2 Actuaciones y modalidades subvencionables.

Serán objeto de ayuda económica las actividades formativas, presenciales y on-line, que cumplan los criterios que se detallan a continuación:

  1. - Criterios para la formación presencial:

    1. Únicamente podrá ser subvencionada la formación impartida por entidad autorizada, según los criterios del artículo 4 de la Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

    2. Se establece una subvención de hasta 300 euros por persona que realice un curso previamente homologado.

    3. Los cursos del módulo avanzado, impartidos por instancia autorizada, constarán de un mínimo de 20 horas, repartidas en un mínimo de cinco sesiones de cuatro horas de duración cada una.

    4. Al finalizar el curso se deberá certificar el aprovechamiento por la Entidad que lo imparta.

  2. - Criterios para la formación on-line:

    1. Únicamente podrá ser subvencionada la formación impartida por entidad autorizada, según los criterios del artículo 4 de la Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria

    2. La duración del mismo será similar a la del curso presencial y se establecerá un plazo máximo de hasta seis meses para su realización.

    3. Se establece una subvención de hasta 300 euros por persona que realice un curso on line previamente homologado.

    4. Al finalizar el curso se deberá certificar el aprovechamiento por la Entidad que lo imparta.

    5. En ningún caso el mismo curso podrá ser subvencionado por vías diferentes.

  3. - Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a un único curso, se haya impartido on line o haya sido presencial, por persona.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria, las Entidades de Previsión Social Voluntaria que sufraguen la asistencia o realización de los cursos avanzados a que se refiere el artículo anterior, por miembros de sus órganos de gobierno, o personal adscrito, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 4 Forma de pago y procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

Las subvenciones, que serán de pago único, se abonarán, tras el análisis y aprobación de la documentación aportada, una vez aceptada la ayuda, por los importes señalados en el artículo 2 de esta Orden hasta el límite presupuestario señalado anualmente.

La presente convocatoria se resolverá atendiendo a lo dispuesto en el artículo 51.5 y 6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según texto refundido aprobado por DL 1/1997, de 11 de noviembre, de forma que las solicitudes se examinarán en su conjunto y si el crédito consignado no fuera suficiente para atender a todas ellas, se prorrateará la cantidad existente consignada a este fin, entre todas las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos en la presente Orden.

Artículo 5 Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
  1. - Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto...

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