DECRETO 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La actividad editora de la Administración Pública viene adquiriendo un creciente desarrollo cuantitativo, al presentarse como una herramienta esencial en el afán de acercamiento de las Instituciones a la ciudadanía, lo cual demanda una regulación general a fin de dotar a aquella de la precisa coherencia y racionalidad, al tiempo que clarifique la distribución de funciones entre los distintos agentes intervinientes.

En este sentido, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aprobó, el 19 de octubre de 1995, el Marco General y las Líneas Básicas de la Planificación Editorial y de Publicaciones en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y encomendó al Departamento de Hacienda y Administración Pública la elaboración de un Proyecto de Plan Editorial y de Publicaciones. Precisamente de la gestación del citado Plan surge la necesidad de acometer el tratamiento normativo de la materia, que se plasma en el presente Decreto.

El Capítulo I del Decreto determina el ámbito de aplicación del mismo y sienta los principios informadores de la actividad editora, además de establecer los instrumentos planificadores, distinguiendo la planificación a medio plazo, que se refleja en el Plan Editorial de la Administración Pública, de la planificación a corto plazo, que se materializa en los Programas Anuales de Publicaciones.

La distribución de funciones entre los diversos agentes intervinientes en la producción editorial se recoge en el Capítulo II. El modelo establecido reserva a cada órgano la iniciativa editorial, ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas, mientras asigna a una unidad central las tareas materiales de producción y la distribución de las publicaciones, lo cual posibilitará mayores niveles de calidad, coherencia y uniformidad, así como la obtención de importantes ahorros económicos. En cuanto a los Organismos Autónomos y en coherencia con su naturaleza, se posibilita un mayor grado de autonomía.

El Capítulo III regula las diferentes fases en que se descompone la actividad editorial, desde la iniciativa hasta la comercialización, pasando por las tareas de producción. En él quedan establecidas las guías principales por las que ha de discurrir la labor editorial, tanto en cuanto al uso del idioma y el estilo, como en cuanto a la determinación del precio de venta al público, entre otros aspectos. Es preciso hacer hincapié en el carácter restrictivo con que se contempla la distribución gratuita, debiendo predominar el objetivo de recuperación de costes.

En el Capítulo IV se crea un Registro de Publicaciones, que permitirá tener un conocimiento exacto y puntual del conjunto de la actividad editorial del Sector Público y ayudará en la toma de decisiones y en la revisión de las pautas implantadas, objetivos estos a los que contribuirán también los grupos de trabajo cuya constitución se prevé y que se configuran como foros de puesta en común de experiencias y propuestas en orden a avanzar en la mejora de la actividad editorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de abril de 1998.

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto la regulación de la planificación, organización, iniciativa, producción y distribución de la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizada en cualquier soporte físico.

Artículo 2 ¿ Ámbito.
  1. ¿ La regulación contenida en este Decreto será de aplicación al conjunto de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Los Entes integrantes de la Administración Institucional habrán de observar en su actividad editorial los principios y criterios generales establecidos en el artículo siguiente. En cuanto a las tareas de iniciativa, producción y comercialización, los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas gozarán de plena autonomía. Por su parte, los Organismos Autónomos ejercerán, en cada caso, las facultades que les son atribuidas en el presente Decreto.

  2. ¿ Queda excluido del ámbito de la presente disposición lo referido a la edición del Boletín Oficial del País Vasco, Boletín Oficial de la Ertzaintza, soportes que formen parte de campañas publicitarias y aquellas publicaciones no destinadas a su difusión al conjunto de la ciudadanía o sectores de la misma, cuales son los informes o dosieres de ámbito interno.

Artículo 3 ¿ Principios y criterios generales.

El ejercicio de las funciones en materia editorial deberá soportarse en los siguientes principios o criterios generales:

  1. ¿ Racionalidad y coherencia editorial, según los cuales, los productos editados han de adecuarse al interés público del sector o sectores a los que se dirijan y guardar relación con la actividad pública del órgano promotor.

  2. ¿ Calidad y homogeneidad, según los cuales, se cuidará especialmente el estilo, orden y presentación de los productos editoriales y se mantendrá una línea uniforme, especialmente al tratarse de publicaciones periódicas y colecciones y se observará la aplicación del Decreto 117/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

  3. ¿ Coordinación, según el cual, las actuaciones de los diferentes órganos en materia editorial han de desarrollarse en el marco de unas directrices generales y dentro del respeto al ejercicio de sus funciones propias, evitando duplicidades.

  4. ¿ Normalización del uso del euskera, según el cual, los órganos promotores de las publicaciones impulsarán la presencia del euskera en las mismas tendiendo a la generalización de su utilización y observando la aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. En tal sentido, los Departamentos y Organismos promotores observarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan Editorial de la Administración Pública.

  5. ¿ Eficacia y economía, según los cuales, los objetivos de divulgación, formación u otros a alcanzar con la edición de una publicación, han de justificar los costes derivados de la misma.

Artículo 4 ¿ Planificación de la actividad editorial.
  1. ¿ La planificación en materia editorial persigue garantizar el cumplimiento de los principios o criterios generales enumerados en el precepto anterior y se articula mediante el Plan Editorial de la Administración Pública y los Programas Anuales de Publicaciones.

  2. ¿ El Plan Editorial de la Administración Pública contendrá los criterios y objetivos de la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a medio plazo, fijando las directrices a las que han de someterse los diferentes órganos en cuanto a la edición, producción...

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