ORDEN de 4 de Agosto de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se regula la actividad apícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de Agosto de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se regula la actividad apícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La evolución experimentada por la actividad apícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los últimos años y la necesidad de intensificar la lucha contra la varroasis, obligan a adoptar medidas de ordenación que vengan a cubrir el vacío legal existente y permitan establecer medidas de control que impidan la difusión de la enfermedad.

En su virtud, atendiendo a la delimitación competencial establecida por la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía, en la Ley de Epizootías y su

Reglamento, y demás legislación aplicable

DISPONGO:

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 La actividad apícola en la Comunidad Autónoma del País

Vasco se regulará de acuerdo con las normas de la presente Orden que será de aplicación en todo el Territorio de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

DEFINICIONES

Artículo 2

A los efectos de esta Orden se entiendo por: 1) Enjambre: Una colonia de abejas en estado natural. 2) Colmena: Conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios y productos necesarios para su supervivencia. 3) Colmenar: Conjunto de una o más colmenas ubicadas en una parcela catastral, la propiedad de las cuales es de un mismo titular. 4) Explotación Apícola: Conjunto de uno o más colmenares propiedad de un mismo titular, con independencia de su finalidad ó aprovechamiento. IDENTIFICAClON Y REGISTRO.

Articulo 3 Todas las explotaciones apícolas de la Comunidad

Autónoma deberán estar obligatoriamente inscritas e identificadas en el Registro de Explotaciones Apícolas dependiente en cada Territorio

Histórico de los Servicios de Ganadería correspondientes.

En dicho Registro, cuyo modelo se específica e n el Anexo I de la presente Orden, deberá constar: a) El nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad

del titular, así como su domicilio y teléfono. b) Ubicación de la explotación, indicando la localidad y paraje donde se realice el asentamiento. c) El número, clase y tipo de colmenas de la explotación. d) Acreditación de la titularidad del lugar donde se ubiquen las colmenas o de la...

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