DECRETO 460/1991 de 29 de julio, por el que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos CEE 4042/1989, 866/199 y 867/1990, relativos a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas respectivamente.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 460/1991 de 29 de julio, por el que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos CEE 4042/1989, 866/199 y 867/1990, relativos a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas respectivamente.
En el marco de la reforma de los Fondos estructurales de la Comunidad
Europea, se adoptó, entre otros, el Reglamento CEE 4256/1988, que derogaba el Reglamento CEE 355/1977. En su sustitución, el Consejo de las Comunidades Europeas promulgó los Reglamentos CEE 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, que, suponiendo modificaciones importantes en la situación anterior, establecen el marco en que se inscribirán las acciones comunes en relación con la me jora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente.
La orden de 4 de julio de 1991, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especifica el procedimiento de gestión de las solicitudes que pretendan acogerse a las ayudas correspondientes a dichos Reglamentos comunitarios referidas al ámbito estatal. No obstante, teniendo en cuenta el especial régimen económico-financiero que rige las relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma del
País Vasco, con arreglo al cual ha de corresponder a ésta la aprobación de los proyectos integrantes de los programas operativos y la financiación de las ayudas correspondientes al Estado miembro, se estima necesario que por esta' Administración Autónoma se establezca el procedimiento propio de la gestión de las ayudas mencionadas, mediante acuerde entre ambas Administraciones, sin perjuicio de los deberes de mutua colaboración e información que deben presidir sus mutuas relaciones. _
En consecuencia, sin perjuicio de la aplicación directa de los
Reglamentos comunitarios referidos, teniendo en cuenta las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transformación y comercialización de dichos productos,
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 29 de julio de 1991,
DISPONGO:
Vasco que respondan a uno o varios de los objetivos contemplados en el artículo 1.º de los citados Reglamentos.
Económica Europea y de la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco no podrá exceder, en ningún caso, del 55% de la inversión...
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