DECRETO 111/2002, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2002, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco consagra la homogeneidad de los criterios y pautas fundamentales de lo que debe ser la selección y formación de la Policía del País Vasco.

El Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, establece, entre otras cuestiones, las reglas básicas comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco, estableciendo dentro de las mismas los requisitos para el acceso a los procesos selectivos de ingreso por turno libre en los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.

Después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, se ha evidenciado que la edad máxima que éste determina para el acceso a la categoría de Agente constituye una limitación importante para los ciudadanos que quieran acceder a los cuerpos de Policía del País Vasco.

Actualmente la sociedad demanda una cualificación cada vez más específica a las personas que desean integrarse en el mercado laboral debido a la diversidad y complejidad tanto de la tecnología como de los demás campos del conocimiento humano que no cesan de requerir formación continua durante la vida de las personas.

La sociedad vasca y en especial la Policía Vasca, tiene el derecho y la capacidad de afrontar el futuro con plenas garantías de poder adaptarse a las nuevas fuentes de información, a la tecnología, a las instituciones jurídicas cambiantes, a nuevos métodos y pautas dirigidas a evitar el delito, en definitiva, a poder dar servicio útil e imprescindible a una sociedad en progreso constante, e imparable en la consecución de los fines democráticos que, fueran los que fueran, se proponga alcanzar.

Por todo ello, como integrantes de una policía de esta sociedad, sus miembros deben de estar...

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