DECRETO 171/1993, de 15 de junio, por el que se modifica el Anexo V del Decreto que aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/1993, de 15 de junio, por el que se modifica el Anexo V del Decreto que aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.

El Decreto 146/1988, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País

Vasco, a través del recurso 1145/1988, habiéndose dictado sentencia el 10 de diciembre de 1992.

En cumplimiento de dicha sentencia, en la que se declara la imposibilidad de que los socorristas titulados, a los que se refiere el artículo 41 del Reglamento citado, apliquen los inyectables que figuran en el

Anexo V de dicha norma, se estima necesario suprimir del antedicho Anexo V los inyectables que se debían contener en el botiquín de urgencia con que debe contar toda piscina de uso colectivo a la que es de aplicación el Decreto 146/1988. Artículo Único

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo único Se suprimen del Anexo V del Decreto 146/1988, de 7 de junio, los inyectables que figuraban como elementos a incluir en el botiquín de urgencia, quedando dicho Anexo redactado de la siguiente forma: «Líquidos: - Agua oxigenada. - Povidona yodada.

Colirios: - Colirio con cloramfenicol (no corticoide).

Pomadas: - Antiinflamatorio tópico no corticoide. - Corticoide tópico. - Apósitos de tulgrasum. - Pomada ocular con terramicina o gentamicina.

Vía oral: - Analgésico general tipo aspirina o paracetamol.

Varios: - Apósitos para pequeñas heridas (tiritas). - Vendas. - Algodón. - Esparadrapo. - Gasas estériles. - Guantes desechables.

Instrumental: - Pinzas clínicas de un solo uso. - Tijeras de acero».

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País

Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Sanidad,

JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

Materias:

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS;

NORMAS TECNICO-SANITARIAS;

PISCIN...

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