DECRETO 331/1993, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 331/1993, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco.
El artículo 53 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de
Policía del País Vasco, ha introducido una modificación sustancial en la regulación contenida en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País
Vasco en el sentido de limitar las causas cuya concurrencia puede obviar que la no superación del correspondiente curso de formación conlleve la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo para el ingreso en la correspondiente escala o categoría de alguno de los Cuerpos que integran la Policía del País
Vasco.
Ello hace preciso modificar el Reglamento de Régimen
Interior de la Academia de Policía del País Vasco, aprobado por Orden de 22 de febrero de 1982 (B.O.P.V. n.º 44 del 1 de abril) y modificado por Orden de 12 de febrero de 1990 (B.O.P.V. n.º 36, de 19 de febrero), para adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, oído el Consejo Rector de la Academia de Policía del
País Vasco y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión del día 14 de diciembre de 1993,
DISPONGO:
Reglamento de Régimen Interior de la Academia de
Policía del País Vasco aprobado por Orden de 22 de febrero de 1982 (B.O.P.V. n.º 44 del 1 de abril) modificada por Orden de 12 de febrero de 1990 (B.O.P.V. n. 36, de 19 de febrero), que queda redactado como sigue: «Artículo 18.- 1. La falta de asistencia al curso selectivo correspondiente, por tiempo que implique la pérdida de más de una sexta parte del total de las actividades escolares, supondrá la pérdida del mismo y la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la correspondiente escala o categoría. 2. No obstante, la pérdida del curso no supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, cuando concurra causa de fuerza mayor, entendida ésta como hecho imprevisible e inevitable o irresistible. Se entenderá, en todo caso, que existe fuerza mayor cuando la inasistencia...
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