DECRETO 448/1994, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización del Consejo Vasco de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 448/1994, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización del Consejo Vasco de Formación Profesional.

El Decreto 100/1994, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional, configura a éste como el órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional

Reglada y No Reglada, quedando adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que lo financiará con cargo a sus presupuestos.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 100/1994, de 22 de febrero, el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del citado órgano colegiado, cuyo articulado se distribuye en cinco Títulos destinados, respectivamente, a la determinación de su naturaleza y funciones, organización, régimen de funcionamiento, régimen económico y reforma del propio reglamento.

En lo que se refiere a organización y funcionamiento se regulan no sólo las atribuciones y funciones del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento que puedan constituirse en su seno y de la Presidencia y Secretaría, sino que asimismo se establece el carácter de sesiones y su convocatoria, los quórums para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente, tanto en primera como en segunda convocatoria, la determinación del orden del día, el régimen de funcionamiento de las sesiones y de las votaciones, así como el contenido de las actas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el texto del Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del

Consejo Vasco de Formación Profesional, que se adjunta como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 49

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE

FORMACIÓN PROFESIONAL

TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1 El Consejo Vasco de Formación Profesional es el órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional Reglada y no

Reglada.

Artículo 2 El Consejo Vasco de Formación Profesional tendrá su sede en el Instituto Politécnico de F.P.

Mendizabala de Vitoria-Gasteiz, y podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del Territorio de la Comunidad

Autónoma.

Artículo 3 El Consejo Vasco de Formación Profesional desarrolla sus actividades de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/1994, de 22 de febrero, y, en concreto se ocupará de las funciones que le señalan sus artículos 2 y 3.
TITULO II LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO VASCO Artículos 4.1 a 35

DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4.1 a 9
Artículo 4.- 1 El Consejo Vasco de Formación Profesional queda adscrito al Departamento de Educación,

Universidades e Investigación. 2.- El personal que desempeñe sus funciones en el

Consejo Vasco de Formación Profesional dependerá orgánicamente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y funcionalmente del propio

Consejo. Desempeñará las funciones de Secretario/a un funcionario/a de dicho Departamento.

Artículo 5 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 100/1994, de 22 de febrero, componen el

Consejo Vasco de Formación Profesional el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.

Artículo 6.- 1 Los/las Consejeros/as tendrán los siguientes derechos: a) Solicitar y obtener los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones. b) Obtener la documentación y la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión

Permanente y las Comisiones de Trabajo y/o seguimiento del Consejo, así como certificaciones de sus actas. c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno o de la Comisión Permanente. d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en el Pleno o Comisión Permanente o para el estudio de una determinada materia. e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/a la Presidente/a. f) Conocer con la antelación que se señala para cada órgano, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellas, así como el acta de la sesión anterior. g) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. h) Formular ruegos y preguntas. 2.- Son deberes de los/las Consejeros/as participar en los debates de las sesiones del Pleno y de la Comisión

Permanente, los que pertenezcan a esta, así como de las

Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento de las que formen parte. 3.- Los derechos regulados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo se ejercitarán, en todo caso, por escrito y a través de la Secretaría del Consejo, que lo registrará.

Artículo 7.- 1

Todo miembro del Consejo podrá solicitar vista del archivo de actas y obtener los datos o copias que individualizadamente señale, pero no podrá sacar documento alguno del centro o edificio donde se halle ubicado el archivo. 2.- La solicitud se hará por escrito y tanto la obtención de datos, como la de copias, serán realizadas por el/la propio/a solicitante en la medida en que los datos se refieran a más de dos actas o en que se pretendan las actas de más de dos sesiones.

Artículo 8.- 1 La pérdida de la condición de Consejero/ a se produce: a) Por cese o sustitución acordada por las correspondientes

Instituciones, Confederación, Organizaciones o titulares de los centros acreditados ante la Secretaría del

Consejo. b) Por cese en el cargo en que se fundamente su designación o elección. c) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. d) Por renuncia. e) Por fallecimiento. 2.- La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a la Institución, Confederación,

Organización o titularidad que designó al/la

Consejero/a.

Artículo 9 En cuanto a su organización y funcionamiento, el Consejo Vasco de Formación Profesional está integrado por: a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) Las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento. d) La Presidencia. e) La Secretaría.
CAPÍTULO II EL PLENO Artículos 10.1 a 16.1
Artículo 10.- 1

Corresponde al Pleno, integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al mismo. 2.- También corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes: a) Propuesta de modificación de este Reglamento, conforme al procedimiento establecido en su Título V. b) Aprobación del plan de gastos anual para su elevación al Departamento de Educación, Universidades e.

Investigación. c) Aprobación de la liquidación anual del plan de gastos. d) Creación, en su caso, de las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento que se estimen oportunas, en las condiciones que se establecen en el Capítulo IV del presente

Título. e) Aprobación de la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de este Reglamento. f) Aprobación de la Memoria anual de actividades, así como del informe sobre la situación de la Formación

Profesional en la Comunidad Autónoma. g) Recabar de las Autoridades académicas, Administraciones públicas y Entidades privadas, la información precisa para el desarrollo de sus funciones, así como para la emisión de cuantos informes, estudios y dictámenes en materia de formación profesional considere oportunos. h) Publicar, si lo considera oportuno, sus acuerdos o dictámenes. i) Las demás que le sean asignadas por este Reglamento o, en su caso, por la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 11.- 1 El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el/la

Presidente/a o lo solicite por escrito dirigido al/a la

Presidente/a un cuarto de sus miembros de derecho o el conjunto de representantes sindicales o empresariales.

En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día, y el/la Presidente/a deberá convocar el Pleno del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría. 2.- Podrán convocarse plenos para desarrollar debates generales sobre la actividad del Consejo Vasco de

Formación Profesional, así como, plenos monográficos para el debate de uno...

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