DECRETO de 9 de junio de 1980 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 9 de junio de 1980 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco

Constituido el Gobierno Vasco y adjudicado al Departamento del mismo la competencia para conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a las materias referidas a Trabajo, de las comprendidas en el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de septiembre («B.O.E.» del 21 de ese mes y año), procede dotar a dicho Departamento de una estructura orgánica que permita un desarrollo eficaz de las mismas.

En su virtud y a propuesta del Sailburu - Consejero titular del

Departamento de Trabajo, y previa deliberación del Consejo del

Gobierno Vasco, en reunión celebrada el día nueve de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO 1.- La competencia que de acuerdo con el Decreto de fecha 9 de junio de 1980 compete al Departamento de Trabajo del

Gobierno Vasco, se ejerce a través de los siguientes órganos: ORGANOS CENTRALES 1 - Consejero titular del Departamento de Trabajo - Sailburu 2 - Viceconsejero de Trabajo 2.1 Director de Normas Laborales 2.2 Director de Recursos y Sanciones 2.3 Director Jefe de la Asesoría Jurídica 3 - Viceconsejero de Relaciones Colectivas 3.1 Director de Relaciones Colectivas 3.2 Director de Productividad 3.3 Director de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales 4 - Viceconsejero de Empleo 4.1 Director de Empleo 4.2 Director de Reestructuración de Empresas 5 - Secretario General 6 - Asesor Sindical. DELEGACIONES TERRITORIALES 1 - Delegado Territorial de Vizcaya 1.1 Secretario General 2 - Delegado Territorial de Guipúzcoa 2.1 Secretario General 3 - Delegado Territorial de Alava 3.1 Secretario General

TITULO I
CAPITULO 1 ° - El Consejero titular del Departamento de Trabajo - Sailburua

Corresponden al Consejero titular del Departamento de Trabajo las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al

Departamento de Trabajo. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. c) Presentar al Gobierno Vasco los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones o materias que le han sido atribuidas. d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del

Departamento, dictando las oportunas órdenes y reglamentos. e) Nombrar y separar a las autoridades, afectas al Departamento, con excepción de las que requieran designación por Decreto, acordado por el Gobierno Vasco f) Nombrar y separar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero titular del Departamento. g) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas y ejercer las potestades disciplinaria y correctiva, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, salvo las excepciones legalmente establecidas. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros

Departamentos. j) Formular el proyecto de presupuesto del Departamento. k) Firmar, en nombre del Gobierno, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento. l) Ejercer la potestad sancionadora. m) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPITULO 2 ° Las Viceconsejerías
Sección primera El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR