DECRETO de 9 de junio de 1980 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO de 9 de junio de 1980 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco
Constituido el Gobierno Vasco y adjudicado al Departamento del mismo la competencia para conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a las materias referidas a Trabajo, de las comprendidas en el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de septiembre («B.O.E.» del 21 de ese mes y año), procede dotar a dicho Departamento de una estructura orgánica que permita un desarrollo eficaz de las mismas.
En su virtud y a propuesta del Sailburu - Consejero titular del
Departamento de Trabajo, y previa deliberación del Consejo del
Gobierno Vasco, en reunión celebrada el día nueve de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO 1.- La competencia que de acuerdo con el Decreto de fecha 9 de junio de 1980 compete al Departamento de Trabajo del
Gobierno Vasco, se ejerce a través de los siguientes órganos: ORGANOS CENTRALES 1 - Consejero titular del Departamento de Trabajo - Sailburu 2 - Viceconsejero de Trabajo 2.1 Director de Normas Laborales 2.2 Director de Recursos y Sanciones 2.3 Director Jefe de la Asesoría Jurídica 3 - Viceconsejero de Relaciones Colectivas 3.1 Director de Relaciones Colectivas 3.2 Director de Productividad 3.3 Director de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales 4 - Viceconsejero de Empleo 4.1 Director de Empleo 4.2 Director de Reestructuración de Empresas 5 - Secretario General 6 - Asesor Sindical. DELEGACIONES TERRITORIALES 1 - Delegado Territorial de Vizcaya 1.1 Secretario General 2 - Delegado Territorial de Guipúzcoa 2.1 Secretario General 3 - Delegado Territorial de Alava 3.1 Secretario General
Corresponden al Consejero titular del Departamento de Trabajo las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al
Departamento de Trabajo. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. c) Presentar al Gobierno Vasco los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones o materias que le han sido atribuidas. d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del
Departamento, dictando las oportunas órdenes y reglamentos. e) Nombrar y separar a las autoridades, afectas al Departamento, con excepción de las que requieran designación por Decreto, acordado por el Gobierno Vasco f) Nombrar y separar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero titular del Departamento. g) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas y ejercer las potestades disciplinaria y correctiva, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, salvo las excepciones legalmente establecidas. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros
Departamentos. j) Formular el proyecto de presupuesto del Departamento. k) Firmar, en nombre del Gobierno, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento. l) Ejercer la potestad sancionadora. m) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.
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