DECRETO 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco fue dictada en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía, la cual faculta al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.

En ejercicio de dicha competencia se publicó el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual ha sido objeto de varias modificaciones para su adecuación a la realidad social del momento.

El sector del juego es un sector en constante evolución, debido a los continuos avances tecnológicos, lo cual unido a la dispersión normativa existente en la materia y debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del anterior Reglamento hace necesaria la aprobación de un único texto en el que se incorpore la regulación de esta materia.

Transcurrido un amplio periodo de tiempo, en el cual la citada norma ha demostrado ser un instrumento eficaz de ordenación del subsector de máquinas y sistemas de juego, se hace obligado revisar el citado texto al objeto de adaptarlo a los nuevos usos sociales y a las nuevas tecnologías. Ello supone incorporar las innovaciones tecnológicas y las nuevas opciones de juego, considerando las solicitudes planteadas por los diversos sectores interesados.

Al mismo tiempo, en este Reglamento se protegen los derechos de las personas jugadoras, se impulsa la práctica del juego responsable y se enuncian los principios en los que se inspira. Para ello prevé la realización de campañas informativas y educativas, así como la colaboración de asociaciones especializadas en conductas adictivas, todo ello tendente a prevenir los efectos negativos que la práctica del juego puede producir en determinadas personas jugadoras.

El Reglamento de máquinas tiene un amplio espectro ya que afecta a sectores tan diversos como las explotaciones de máquinas en hostelería, los salones de juego, las salas de bingo, los casinos de juego, las nuevas empresas de apuestas. Lo que hace considerar todas las modalidades precisas en función de la especificidad de cada sector.

Entre las principales novedades, destacan las modificaciones introducidas en las características técnicas de las máquinas de juego, así como la distinción de nuevos subtipos de máquinas de tipo A y B, entre las cuales destacan, la máquina BM Multipuesto que con un único programa ofrece la posibilidad de participación de más de una persona, de forma independiente, conjunta o simultánea, la BC que con un único programa ofrece la posibilidad de que dos jugadores compitan entre si de manera conjunta y simultánea y la BG que mediante pantallas controladas por señal de video o similar, que sólo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediante cartones en el interior de salas de bingo. También se establece la posibilidad de realizar interconexiones entre máquinas instaladas en distintos establecimientos de juego dentro de la Comunidad Autónoma. Para ello se crean las empresas prestatarias de servicios de interconexión, las cuales deberán inscribirse en el Registro Central de Juego.

Asimismo, se regulan los Laboratorios de Ensayo y las Entidades de Inspección, las promociones informativas de máquinas de juego, se planifica la oferta de máquinas de tipo B, y se actualiza el régimen de fianzas entre otros.

Es importante resaltar la regulación establecida en orden a planificar la oferta de máquinas de juego, tanto en locales de hostelería como en salones de juego. De acuerdo con el mandato de la vigente Ley Reguladora del Juego se ha procedido a determinar los contingentes de máquinas con un horizonte temporal, estableciendo medidas que impidan un crecimiento incontrolado del número de máquinas, adoptando criterios de equidad e igualdad en lo que se refiere a la adjudicación de los nuevos permisos de explotación.

Finalmente, la presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre notificación a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se modifica el artículo 2.2 párrafo segundo del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, aprobado por el Decreto 380/1994, de 4 de octubre, quedando redactado del siguiente modo: «El número máximo permisos de explotación de tipo B a instalar en la totalidad de los salones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco no podrá ser superior a 2.500.»

Segunda. Se añade un nuevo Capítulo sexto al Decreto 380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS SALONES CIBER

Artículo 17. Salones ciber.

1. Son salones ciber aquellos salones recreativos en los que únicamente se instalan y explotan elementos, soportes informáticos o telemáticos que, a cambio de dinero, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o juego, mediante la conexión a un servidor de área local, a una red local debidamente autorizada, o con conexiones a redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier medio o conexión a distancia.

En el letrero, rótulo o similar que se coloque en la fachada, la denominación genérica del local deberá incluir la palabra ciber con la mención juegos en red, como referencia al tipo de actividad desarrollado en el mismo.

2. Dichas actividades podrán realizarse además en otros salones recreativos autorizados cuyos titulares dispongan de autorización como empresa operadora de tipo A, o como empresa de juego, siempre que se cumplan con los requisitos de homologación establecidos en este capítulo. En tales casos a la denominación de salón recreativo se le podrá añadir otra denominación relativa a este tipo de juegos.

3. El régimen aplicable a los salones ciber es el previsto para los salones recreativos con las particularidades que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 18. Requisitos de las empresas titulares de salones ciber y régimen de autorización e inscripción.

1. Las empresas titulares de salones ciber deberán contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección de Juego y Espectáculos, e inscribirse en la Sección correspondiente del Registro Central de Juego, para lo cual habrán de cumplir los requisitos previstos en los artículos 4, 5 y 6 de este Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.

2. Para obtener las inscripciones y autorizaciones a que se refiere el presente Reglamento habrá de depositarse fianza ante la Tesorería General del País Vasco por la cuantía de 3.000 euros, que se regirá por lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento de Salones de Juego y recreativos.

3. Las personas físicas o jurídicas que pretendan su inscripción en el Registro de Empresas de Salones dirigirán escrito de solicitud conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con los modelos de solicitud que se establezcan por Orden de la persona titular del Departamento de Interior, acompañando en todo caso los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de persona extranjera, del solicitante o de la solicitante y, tratándose de personas jurídicas, del de los miembros del Consejo de Administración, administradores, administradoras, socios y socias, acompañado de copia compulsada o testimonio notarial de su poder junto con una copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

b) Certificado emitido por la Administración competente respecto de las personas mencionadas en la letra a), apartado 3 de la presente disposición adicional, relativo a no haber sido condenado o condenada mediante sentencia firma por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de autorización.

Si alguno de los administradores, socios o participes de la sociedad tuviere residencia en la Unión Europea, o en el estado español, deberá aportar documento equivalente al certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, expedido por la autoridad competente de su país de residencia, que...

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