DECRETO 244/ 1988, de 20 de Septiembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 244/ 1988, de 20 de Septiembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

La Disposición Final Primera de la Ley 8/ 1987, de 20 de Noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa remite a un Reglamento posterior la regulación de los aspectos concretos de la operatividad de los citados órganos administrativos, a lo que obedece el presente Decreto aprobatorio del mismo.

El Reglamento definido en el Anexo trata de delimitar los pormenores del funcionamiento de los Jurados, precisando y clarificando los detalles más significativos, evitando dejar puertas abiertas o indefiniciones, al tiempo que trata de posibilitar un funcionamiento ágil de los mismos, en definitiva, conjugar agilidad en el actuar con certeza en las resoluciones, de tal forma que quede garantizada la función propia de los Jurados que se crean.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 1988.

DISPONGO: Artículo Unico.- Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava,

Bizkaia y Guipúzcoa, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en la

Disposición Final Primera de la Ley 8/1987, de 20 de Noviembre, sobre

Creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, y cuyo texto se inserta en el anexo. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Euskadi aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- Se faculta al Consejero del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y actualización de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 1988. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente,

JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA. ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS

JURADOS TERRITORIALES DE EXPROPIACION FORZOSA.

CAPITULO I De los miembros. Artículos 2 a 19

Sección la. Miembros del Jurado. Artículo 1. Presidente y vocales. 1. Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa estarán integrados por su Presidente y los vocales indicados en el artículo 2 de la Ley 8/ 1987, de 20 de Noviembre, además del Secretario del Jurado. 2. Los vocales a que se refieren los apartados b) y c) del citado artículo integrarán el Jurado en cada expediente de justiprecio en función de la Administración expropiante y de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación, en el caso del partado b); y en función únicamente de la naturaleza del bien o derecho a expropiar, en el caso del apartado c).

Artículo 2 Designación del Presidente. 1

El Presidente del Jurado será designado, con carácter indefinido y revocable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, por el.

Presidente de la Audiencia Provincial correspondiente, de entre los

Magistrados adscritos a la misma. Asímismo, designará un Presidente suplente, que ejercerá las atribuciones del titular, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de éste. Si estas circunstancias se prolongasen por tiempo superior a tres meses, el Presidente de la

Audiencia deberá designar nuevo Presidente titular y suplente. 2. El Presidente de la Audiencia Provincial comunicará los nombramientos al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y al Secretario del Jurado Territorial de Expropiación.

Artículo 3 Designación de vocal. 1

El vocal a que se refiere el aparcado a) del artículo 2 de la Ley 8/ 1987, de 20 de Noviembre, será designado por el Consejero de.

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco. 2. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico comunicará los nombramientos al Presidente del Jurado Territorial de

Expropiación Forzosa correspondiente.

Artículo 4 Designación de vocal. 1

El vocal a que se refiere el apartado b) del artículo 2 de la Ley 8/ 1987, de 20 de Noviembre, será designado por la Administración expropiante, en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación, de la forma siguiente: a) El Gobierno Vasco designará, a propuesta del Consejero de.

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y del Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, los técnicos superiores, funcionarios o contratados, indicados en el apartado b) del N°. 1 del artículo 2°. de la Ley 8/ 1987, de 20 de Noviembre. b) Las Diputaciones Forales designarán los técnicos superiores, funcionarios o contratados, al servicio de la Administración Foral, indicados en el aparcado anterior. c) Los Ayuntamientos designarán los técnicos superiores, funcionarios o contratados, al servicio de lo mismos, indicados en los párrafos anteriores, o en su caso, un técnico adscrito a las otras

Administraciones Territoriales citadas, previo acuerdo con éstas, o un técnico contratado al efecto. 2. Las designaciones efectuadas por el Gobierno Vasco y las

Diputaciones Forales se comunicarán al Presidente del Jurado respectivo. Las efectuadas por los Ayuntamientos se comunicarán mediante escrito acompañando al expediente que se remita al Jurado.

Artículo 5 Designación de vocal. 1

El vocal a que se refiere el apartado c) del artículo 2 de la Ley 8/1987, de 20 de Noviembre, será designado por el Presidente de la.

Corporación de que se trate. 2. Cuando la expropiación se refiera a un bien de naturaleza rústica el vocal actuante lo será el representante de la Cámara Agraria

Provincial; cuando se trate de bienes sitos en suelo urbano, urbanizable, o apto para urbanizar, residencial, el representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; y cuando se trace de bienes sitos en suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, industrial, el representante de la Cámara de

Comercio, Industria y Navegación. No obstante, en aquellos casos en que la naturaleza del bien, a juicio del Presidente del Jurado, no permitiese la clara y directa aplicación de las reglas anteriores, éste podrá dirigirse a la Corporación que considere más apropiada a los efectos de que proceda el nombramiento de representante para actuar en el expediente en cuestión. 3. Las designaciones efectuadas se comunicarán al Presidente del

Jurado Territorial de Expropiación correspondiente.

Artículo 6 Designación de vocal. 1

El vocal a que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 8/ 1987, de 20 de Noviembre, será designado por el Decano del Colegio.

Notarial correspondiente y recaerá sobre un Notario del Territorio con funciones en el ámbito del Jurado correspondiente. 2. Estas designaciones serán comunicadas al Presidente del Jurado

Territorial de Expropiación Forzosa correspondiente.

Artículo 7 Designación de Secretario

Funciones. 1. El Secretario del Jurado será designado por el Consejero del.

Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno

Vasco, de entre los letrados, funcionarios o contratados, adscritos a dicho Departamento. 2. Serán funciones del Secretario: a) Preparar y cursar las citaciones y el orden del día de las sesiones, previa aprobación del Presidente. b) Asistir con voz y sin voto a las sesiones, redactar el acta de las mismas y autorizarla con su firma. c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos. d) Llevar el Registro del Jurado y el Archivo. e) Velar por la correcta tramitación de los expedientes desde su ingreso hasta su salida o archivo. f) Prestar el asesoramiento preciso para la correcta adopción de los correspondientes acuerdos, de conformidad con la legislación...

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