DECRETO 179/2000, de 19 de septiembre de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Universidades.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 179/2000, de 19 de septiembre de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Universidades.
El artículo 6 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contempla la creación del Consejo Vasco de Universidades, como órgano de cooperación, consulta y participación de las Universidades públicas y privadas. Dicha previsión ha sido desarrollada por el Decreto 315/1998, de 17 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades. La Disposición Adicional segunda de dicho Decreto dispone que el Consejo Vasco de Universidades elaborará su propio Reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dicho Reglamento de funcionamiento ha sido elaborado por el Consejo Vasco de Universidades en su sesión de 24 de mayo de 2000.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2000
DISPONGO:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO AL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE UNIVERSIDADES.
No obstante, cuando la naturaleza o transcendencia de un asunto lo hiciera aconsejable, podrán constituirse en su seno Comisiones específicas para el análisis previo del mismo.
DEL RÉGIMEN DE SESIONES
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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