DECRETO 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en su Capítulo VIII, se crea y regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.

El objeto de este Decreto, estructurado en 9 capítulos y 26 artículos es, por tanto, el desarrollo normativo para la aplicación del canon del agua, un impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Tras las referencias generales realizadas en el Capítulo I al objeto del Reglamento, a las funciones de la Agencia Vasca del Agua, y a la normativa de aplicación al canon del agua, en el Capítulo II se desarrollan los aspectos relativos al hecho imponible, las exenciones y las bonificaciones. Más adelante, se encuentran los artículos dedicados a los sujetos del tributo y al devengo, Capítulo III y Capítulo IV, respectivamente.

Así mismo, en el Capítulo V, referido a la base imponible, se desarrollan los métodos de determinación de la base: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta; según lo dispuesto en la Ley 1/2006 y en la normativa supletoria de aplicación para los tributos. El Capítulo VI está dedicado al tipo de gravamen y la cuota.

También se establecen sendos procedimientos de gestión del canon, según se trate de suministros de agua a terceros, Capítulo VII, o de aprovechamientos efectuados directamente por los usuarios y las usuarias, Capítulo VIII.

Por último, en el Capítulo IX se hacen diferentes referencias a los procedimientos por infracciones y sanciones, así como al procedimiento de comprobación e investigación.

El Decreto se completa con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo del régimen económico-financiero del canon del agua, creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 2 Funciones.
  1. - La gestión, liquidación, recaudación e inspección del canon del agua son funciones que corresponden a la Agencia Vasca del Agua.

  2. - No obstante, la recaudación en vía ejecutiva podrá realizarse, en virtud de convenio suscrito al efecto, por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de tesorería, correspondiendo los ingresos obtenidos a la Agencia Vasca del Agua.

Artículo 3 Normativa de aplicación.

El canon del agua se rige por lo previsto en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, este Reglamento y la normativa de desarrollo, así como en la normativa general de tributos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4 Hecho imponible.
  1. - Constituye el hecho imponible del canon del agua el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir.

  2. - Conforme a lo establecido en el apartado anterior, el canon del agua se aplicará:

  1. Al consumo de agua suministrada al usuario o a la usuaria por terceras personas.

  2. Al consumo de agua procedente de captaciones de aguas superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los propios usuarios y usuarias.

  3. A cualquier consumo o utilización de agua, independientemente de su procedencia o fuente de suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no medido mediante contadores homologados y sea o no facturado.

Artículo 5 Exenciones.

Quedan exentos de pago del canon del agua los consumos siguientes:

  1. - El realizado para los usos domésticos, hasta 130 litros por persona y día.

    A los efectos del presente Decreto se entenderá por usos domésticos del agua, los consumos de agua realizados en la vivienda derivados de las actividades residenciales cuyas aguas residuales sean generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

  2. - El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la Agencia.

  3. - El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe.

  4. - Los usos domésticos del agua en núcleos de población que no dispongan de suministro domiciliario de agua. Esta exención no se aplicará a las viviendas del núcleo de población que efectivamente dispongan de suministro domiciliario.

  5. - La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce.

    Para la aplicación de esta exención será necesario que el contribuyente acredite documentalmente a la Agencia Vasca del Agua que dispone de la correspondiente autorización otorgada por la Administración competente.

  6. - La reutilización del agua y la utilización no consuntiva para la obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la calidad del agua.

    Para la aplicación de esta exención el contribuyente acreditará documentalmente a la Agencia Vasca del Agua que dispone de la correspondiente concesión para el aprovechamiento del agua, así como de la autorización para su vertido, otorgadas por la Administración competente en cada caso.

  7. - El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria.

    Para la aplicación de esta exención será necesario que el contribuyente acredite documentalmente a la Agencia Vasca del Agua que dispone de la correspondiente concesión o autorización, otorgada por la Administración competente, para dicho aprovechamiento del agua.

Artículo 6 Bonificaciones.
  1. - Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques y jardines, siempre que se realicen por entidades públicas de forma directa o indirecta.

  2. - Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a instalaciones deportivas públicas.

  3. - Se bonificará en el 95% de la base imponible el consumo para uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, Contrato Ambiental u otras acreditaciones similares.

  4. - Se bonificará en el 70% de la base imponible el consumo para uso industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles o se disponga de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN.

    Cuando se disponga de un plan de reducción de los consumos de agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la bonificación será del 90%.

    A estos efectos, se considerará de uso industrial el consumo de agua realizado por las actividades comprendidas entre las divisiones 05 y 43, ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

  5. - Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso de aguas pluviales o de escorrentía.

Artículo 7 Solicitud y efectividad de las exenciones y bonificaciones.
  1. - Para la aplicación de las exenciones y de las bonificaciones previstas deberá presentarse solicitud, junto con la documentación acreditativa correspondiente, a la Agencia Vasca del Agua conforme al modelo que se establezca.

  2. - Las exenciones y bonificaciones se practicarán a partir del siguiente período de facturación o declaración en que la Agencia Vasca del Agua comunique su resolución al contribuyente y...

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