DECRETO 93/2011, de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Entidades de Control y de Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La existencia de los sistemas europeos de protección de los productos alimenticios viene justificada por distintos objetivos, entre los más importantes, la necesidad de estimular la producción agrícola variada, la defensa de las características de seguridad y la calidad de los productos, la protección del abuso e imitación de nombres de productos y ofrecer a un consumidor cada vez más interesado en la calidad, información relacionada con el carácter específico de cada producto a la vez que se le da una protección. Con este fin se han dictado diversos reglamentos referidos a productos alimentarios que para poder ser designados con nombres protegidos, o para hacer uso de menciones facultativas, o bien están sometidos a un régimen de control y certificación a cargo de una o varias autoridades de control que designe la autoridad competente o bien el control y la certificación está realizado por uno o varios organismos de control y certificación que cumplan las normas UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 ISO/IEC65/EN45011, respectivamente. Entre ellos cabe destacar el Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, del Parlamento y del Consejo de la UE, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y el Reglamento (CE) 1760/2000, de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y deroga el Reglamento (CE) núm. 820/97, de 21 abril 1997.

Además de los regímenes de calidad específicos y de etiquetados facultativos diferenciados de los que se ha dotado la UE existe, a nivel interno, la posibilidad de que cada Estado Miembro pueda establecer regímenes de calidad adicionales que exigen una serie de especificaciones obligatorias bien del producto bien del proceso de producción y que la comprobación del cumplimiento de esas especificaciones sea realizada por entidades independientes de control. Destacar así el Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre de Política Agraria y Alimentaria (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2008), señala en su artículo 6 dentro de sus objetivos «el garantizar la elaboración de alimentos que sean un referente de calidad en los mercados y ofrezcan plenas garantías para la salud y el bienestar de los consumidores». Además en su artículo 53 se establece que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Administraciones Forales desarrollarán programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de forma que sean reconocidos por el mercado como poseedores de buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas, se incremente la obtención de productos con origen y calidad diferenciada y se aumente el patrimonio agrario y alimentario vasco.

El artículo 58 de la citada disposición (Distintivos de calidad y origen), en su apartado primero recoge la definición así como las distintas figuras que se engloban dentro del concepto de distintivo de calidad de origen. El apartado segundo va dirigido a la labor de gestión de los distintivos dónde quedarían encuadrados los órganos de gestión llamados Consejos Reguladores y el apartado tercero establece que el control de los distintivos de calidad y origen podrá ser realizado por entidades privadas o públicas. En todos los casos, estas entidades deberán cumplir la norma sobre requisitos generales de las entidades de certificación de productos, ISO/IEC65/EN45011 o norma que la sustituya o complemente, y deberán estar inscritas en el registro de entidades de control y certificación de productos agrarios y alimentarios del País Vasco.

Conforme a lo anterior también la certificación de los productos alimentarios amparados por marcas de garantía, reguladas por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, debe ser realizada por entidades que cumplan la norma ISO/IEC65/EN45011, como garantía de la confianza en los productos que bajo dichas marcas del mercado optan por un sistema de evaluación de la conformidad de tipo voluntario.

Finalmente el apartado 4 del mismo artículo atribuye al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura, la responsabilidad de velar por la correcta certificación de los productos agrarios y alimentarios que cuentan con distintivos de calidad y origen, estableciendo la adecuada supervisión del funcionamiento regular de las entidades...

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