ORDEN de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos principales de la política social del Gobierno Vasco es solucionar el problema de la vivienda en Euskadi. Para ello debe satisfacer las nuevas exigencias y objetivos del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 2010. Entre las múltiples cuestiones que es preciso abordar de cara a la consecución de ese objetivo está la de armonizar simplificar, modernizar y agilizar el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción oficial y el Registro de solicitantes de vivienda, con el propósito de responder de forma efectiva a las necesidades reales de la demanda de vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco, poniendo a disposición de la ciudadanía, de los poderes públicos y de los agentes que operan en el ámbito de las viviendas de protección oficial, instrumentos más adecuados y modernos que les permitan agilizar la toma de decisiones.

Es competencia del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide captar la demanda actualizada existente en materia de vivienda de protección oficial en Euskadi, al objeto de proporcionar la información estratégica precisa que permita acometer, con eficacia y coordinación, la planificación y programación de los diferentes planes públicos de intervención en los mercados de materia de vivienda y suelo, para resolver las necesidades sociales existentes en cada momento.

El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide es también el encargado de examinar y requerir la acreditación de los requisitos exigidos a los ciudadanos demandantes de vivienda. Finalmente, le corresponde diseñar y llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de viviendas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

La herramienta fundamental con la que cuenta para desarrollar estos cometidos es el Registro de Solicitantes de Vivienda. De ahí que la presente norma incida muy especialmente en su modernización y en la mejora de su funcionamiento, aunque sin olvidar la de los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Las viviendas de protección oficial y las viviendas tasadas municipales son los dos tipos de viviendas de protección pública. Junto a ellas se encuentran los alojamientos dotacionales que, sin tener el carácter de vivienda, también satisfacen las necesidades residenciales de sus moradores. Además, la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsa programas de alquiler de viviendas libres en unas condiciones ventajosas para las personas inquilinas.

Por lo tanto, para dotar al Registro de Solicitantes de Vivienda de la máxima eficacia, lo lógico es no fragmentar toda esta demanda dejando fuera del mismo a quienes solicitan algunas categorías de vivienda. Ahora bien, la incorporación de la demanda de viviendas tasadas municipales y alojamientos dotacionales de régimen municipal al Registro de Solicitantes de Vivienda depende de la voluntad de los Ayuntamientos. Simplemente cabe ofrecerles tal posibilidad.

En cambio, el procedimiento de adjudicación debe ser distinto para cada categoría de alojamiento protegido, en atención a las características que le son propias. También en este campo se respeta la autonomía municipal, dejando en manos de los Ayuntamientos la regulación de sus ámbitos competenciales.

Por otra parte, cumpliendo el compromiso social del Gobierno Vasco en materia de vivienda, mediante esta Orden se crea una auténtica red social de garantía en última instancia a la emergente realidad de la exclusión social derivada de los procesos de ejecución hipotecaria a la que se ven abocados demasiadas personas en nuestro país. Para ello se configura una respuesta excepcional, desde el parque público de vivienda en alquiler.

Se trata del último eslabón del servicio de ayuda al sobreendeudamiento familiar constituido por el Gobierno Vasco en mayo de 2012 e implica la movilización de los siempre escasos recursos públicos en la materia, para no dejar a nadie literalmente en la calle como resultado de los procesos de ejecución hipotecaria iniciados por las entidades acreedoras contra los deudores de buena fe, por causas sobrevenidas y en una serie de supuestos tasados.

Partiendo de estas premisas, esta Orden pretende:

  1. - Actualizar el Registro de Solicitantes de Vivienda, incidiendo en su doble faceta como:

    1) Herramienta que proporciona de la forma más eficaz y actualizada posible los datos precisos para la gestión y adjudicación de todo tipo de alojamientos protegidos, garantizando al mismo tiempo la igualdad y concurrencia en el acceso, a las personas que reúnan los requisitos previstos normativamente.

    2) Instrumento eficaz que permite realizar un análisis cierto y riguroso de la demanda.

    El Registro de Solicitantes de Vivienda se gestionará a través de una aplicación informática que haga ágiles y transparentes los mecanismos previstos, tanto para seguridad jurídica de los ciudadanos como para la gestión de los promotores de vivienda en régimen de protección. Los solicitantes deberán decidir su inscripción bien en régimen de compra o bien en régimen de alquiler, debiendo adjuntar una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

  2. - Modificar la regulación de los procedimientos de selección y adjudicación de las viviendas de protección oficial para adaptarla a las circunstancias actuales del mercado crediticio y de las propias personas demandantes, tan diferentes de las existentes en el momento en que se aprobó la normativa anteriormente vigente.

    Se trata de que coadyuven, de la forma más ágil posible, a dar salida en el mercado a las viviendas de protección oficial de las distintas promociones, ya sea en primeras, en segundas o en posteriores adjudicaciones. Se incorporarán a los procedimientos de concurrencia para la adjudicación de cada promoción de viviendas de protección oficial, los solicitantes inscritos en el Registro que voluntariamente lo decidan, lo que, sin duda, reducirá el elevado volumen de renuncias que últimamente se viene registrando. Para la selección y asignación de viviendas, se utilizará el sistema de sorteo si la promoción es en régimen de compra, o el sistema de baremación si el régimen de acceso es en alquiler o si se trata de alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Se prevé la creación de listas de espera para cada promoción y, una vez agotadas estas, en ciertos supuestos, quedará habilitado un proceso de libre adjudicación, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda protegida.

  3. - Regular las condiciones aplicables a la red social de garantía en última instancia para los casos de ejecución hipotecaria que deriven en situaciones de grave riesgo de exclusión social, movilizando para ello el parque público de vivienads en alquiler.

    Se debe señalar también que la formulación y tramitación de esta norma se ha sujetado a los señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de genero aprobadas por Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

    En su virtud,

    DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente orden tiene por objeto:

  1. regular el Registro de Solicitantes de Vivienda.

  2. regular los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial y de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden, se entiende por:

  1. viviendas asimiladas a la protección pública o viviendas asimiladas: las viviendas libres incorporadas a algún programa de alquiler impulsado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para satisfacer la necesidad de vivienda de las personas demandantes.

  2. viviendas sobreocupadas: se entenderá que una vivienda incurre en situación de sobreocupación cuando el número de personas residentes en la misma, con dos o más años de empadronamiento, supere la ratio siguiente:

    1. - Una vivienda con una persona residente en la misma deberá disponer como mínimo de veinticinco metros cuadrados útiles de superficie.

    2. - Una vivienda con dos personas residentes en la misma, habrá de contar como mínimo de treinta y tres metros cuadrados útiles de superficie.

    3. - Una vivienda con tres personas residentes en la misma, deberá disponer como mínimo de treinta y nueve metros cuadrados útiles de superficie.

    4. - Una vivienda con cuatro personas residentes en la misma, deberá disponer como mínimo de cuarenta y cinco metros cuadrados útiles de superficie.

    5. - Una vivienda con cinco personas residentes en la misma, deberá disponer como mínimo de cincuenta y cuatro metros cuadrados útiles de superficie.

    6. - Una vivienda con seis personas residentes en la misma, deberá disponer como mínimo de cincuenta y ocho metros cuadrados útiles de superficie.

    7. - Una vivienda con siete personas residentes en la misma, deberá disponer como mínimo de sesenta y dos metros cuadrados útiles de superficie.

    8. - Una vivienda con ocho o más residentes en la misma deberá disponer de una superficie equivalente al resultado de multiplicar ocho metros cuadrados útiles por el número de residentes.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR