DECRETO 13/1983, de 24 de Enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1983, de 24 de Enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria.

La configuración organizativa propia de la Comunidad Autónoma de

Euskadi en materia recaudatoria, unida a la posibilidad de otorgamiento con las Diputaciones Forales de los Convenios recaudatorios a que se refieren los artículos 22-3 y 24-1-b) del Decreto 99/1982, de 19 de Abril, sobre Organización de la

Tesorería General del País Vasco, aconsejan dictar una normativa que dote de la mayor clarificación posible al régimen de recursos, a cuya finalidad obedece la existencia del presente Decreto.

Además, y de acuerdo con el constante deseo del Gobierno de simplificar las relaciones de la Administración Pública con los administrados, se ha incluido en el Decreto la norma a que se refiere su artículo 5, sobre el lugar de presentación de escritos cuando la tramitación de los procedimientos administrativos de apremio se realice por los Servicios de Recaudación de las Diputaciones Forales al amparo de los Convenios señalados en el párrafo precedente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 24 de Enero de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero Actos del personal recaudador 1

En los procedimientos de recaudación de los créditos y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los recursos contra los actos emanados del personal recaudador se interpondrán ante el Viceconsejero de Finanzas del Departamento de Economía y.

Hacienda del Gobierno Vasco. 2. En los relativos a créditos y derechos de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma los recursos contra los actos emanados de su personal recaudador se interpondrán ante el órgano que ostente la jefatura de los servicios recaudatorios de tales Organismos. 3. Las competencias expresadas en los dos números precedentes continuarán subsistentes cuando los actos hubieren sido realizados por personal del Servicio de Recaudación de las Diputaciones Forales, en ejecución de convenios suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.3...

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