DECRETO 71/1982, sobre el Régimen de las Entidades para el Desarrollo Industrial (EDI).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

SUMARIO:

Artículo 1- Se consideran como Entidades para el
Artículo 2- Las EDI, previa solicitud dirigida al Departamento de Industria y Energía, podrán acceder a los siguientes beneficios: 1. Subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales de la
Artículo 3- Los beneficios señalados anteriormente se aplicarán a programas específicos de actuación, incluido el programa de lanzamiento de las diferentes EDI.
Artículo 4- La Viceconsejería de Industria abrirá un
Artículo 5- La concesión de los beneficios establecidos en el artículo segundo, requerirá el informe favorable de la Comisión
Artículo 6- Las EDI que soliciten alguno de los beneficios establecidos, estarán obligadas a presentar un programa de sus actividades durante el ejercicio a considerar.
Artículo 7
Artículo 8
DISPOSICIONES FINALES


ARTICULADO:

DECRETO 71/1982, sobre el Régimen de las Entidades para el Desarrollo Industrial (EDI).

La economía industrial vasca ha de hacer frente al reto de la innovación y el cambio que caracterizan la evolución de los principales sistemas industriales.

En este sentido, se considera conveniente el fomento, promoción y apoyo de entidades que difundan las bases de la innovación y cambio empresarial y que, en su caso, financien estos fines. Entre estas entidades destacan las sociedades de desarrollo e innovación industrial, los entes para la mejora de la productividad, diseño industrial, fusiones y adquisiciones, ere.; herramientas todas ellas importantes al servicio de la industria de la Comunidad Autónoma.

La delimitación de un marco apropiado para la fundación y desarrollo de estas entidades es el objeto del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Industria y Energía, emitido informe favorable por la Comisión Económica, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de Marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO


ARTÍCULO 1 - Se consideran como Entidades para el

Desarrollo Industrial (en adelante EDI), aquéllas que atiendan a objetivos generales de interés industrial, tales como las entidades de desarrollo e innovación industrial, de diseño industrial, de desarrollo y mejora de la productividad, de acciones colectivas, así como otras que promuevan sectores industriales estratégicos. 'codo ello referido a la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ARTÍCULO 2 - Las EDI, previa solicitud dirigida al Departamento de Industria y Energía, podrán...

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