DECRETO 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura y se adscribe el mismo al Departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco, el Departamento de Cultura, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo. El Consejo Vasco de la Cultura se crea como órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la cultura.

Dicho Decreto ha sido objeto de modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las nuevas formas de política cultural que se están desarrollando desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura (2004).

Nuevamente se ha planteado la oportunidad de incorporar modificaciones, entre las cuáles ha de subrayarse la incorporación de nuevos miembros en la Composición del Pleno. En cuanto a las demás, suponen una labor de actualización y ajuste técnico para la mejora de su funcionamiento. Habida cuenta que, se estaría ante una nueva modificación, la aprobación de la misma mediante un nuevo Decreto de modificación, entrañaría una considerable dispersión de las disposiciones jurídicas que conforman el marco general de organización y funcionamiento de dicho órgano colegiado. En consecuencia, se considera oportuno proceder mediante el presente a incorporar la nueva modificación a dicho régimen, y a refundir el conjunto de disposiciones reguladoras del mismo, aprobadas por Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2008, DISPONGO:

Artículo primero – Naturaleza y adscripción del Consejo Vasco de la Cultura.
  1. – El Consejo Vasco de la Cultura es el órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura. Sin perjuicio de cuantos otros se le atribuyen por éste o se le puedan atribuir, su cometido esencial será adecuar, desarrollar y evaluar el Plan Vasco de la Cultura, en el que se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libro y bibliotecas, audiovisual, música, artes escénicas y artes plásticas.

  2. – El Consejo Vasco de la Cultura está adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo segundo – Órganos del Consejo Vasco de la Cultura.

Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura son:

– el Pleno.

– la Comisión Interinstitucional.

– las Comisiones Especiales.

Artículo tercero – Composición del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.
  1. – El Pleno del Consejo Vasco de la Cultura tiene la siguiente composición:

    1. El/la Consejero/a de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

    2. El/la Viceconsejero/a de Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno Vasco.

    3. El/la Viceconsejero/a de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

    4. El /la Directora/a de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

    5. El/la Director/a de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco.

    6. El/la Directora/a General de EITB o la persona con la condición de alto cargo en la que delegue.

    7. Una persona con rango mínimo de Director/ a en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: Industria, Comercio y Turismo; Educación, Universidades e Investigación; Hacienda y Administración Pública, Vicepresidencia y Presidencia.

    8. Los/as Diputados/as Forales responsables del área de cultura de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, en representación de su respectiva corporación, o personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director/a.

    9. Los/as Concejales/as responsables del área de Cultura de las capitales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

    10. Un/a representante de la asociación de municipios más representativa de los Municipios de Euskadi.

    11. Hasta treinta y dos personas designadas por el/la titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en representación de los distintos sectores y organismos de la cultura vasca, a propuesta de los mismos, y entre personas de reconocido prestigio.

    12. Cinco vocales nombrados a propuesta del Parlamento Vasco.

    13. El/la Secretario/a del Consejo Vasco de la Cultura, que actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones del Pleno.

  2. – El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones, con voz pero sin voto, de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas.

Artículo cuarto – Reuniones, constitución y adopción de acuerdos.
  1. – El Consejo Vasco de la Cultura se reunirá en Pleno, por lo menos, dos veces al año. También podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que lo considere...

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