DECRETO 179/2002, de 16 de julio, de modificación del Decreto de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2002, de 16 de julio, de modificación del Decreto de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 29, contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Por Decreto 156/1996 de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, se procedió a revisar el marco jurídico del Consejo Asesor del Euskera, creado al objeto legal señalado.

Dicho Decreto ha sido objeto de sucesivas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las sucesivas necesidades que la dinámica de normalización del uso del euskera ha requerido en el tiempo.

Tales modificaciones han sido cuatro, por Decreto 183/1996, de 16 de julio, por Decreto 208/1996, de 30 de julio, por Decreto 288/1996 de 10 de diciembre y por Decreto 343/1999, de 5 de octubre. Nuevamente, por Decreto 132/2000 de 11 de julio se realizó la modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

Por otra parte, con fecha de 28 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, que había sido elaborado y aprobado, a su vez, por el Consejo Asesor del Euskera el 24 de junio del mismo año. Posteriormente, el Parlamento Vasco ratificó el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, el día 10 de diciembre de 1999.

El Plan General de Promoción del Uso del Euskera, en lo que respecta a la planificación del corpus y calidad del euskera, en el apartado VI.3.3.a dispone planificar el trabajo de terminología de los próximos años.

En esta línea, según lo establecido en el artículo segundo del Decreto 38/2000 de 29 de febrero por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores, este servicio es el órgano encargado de impulsar la unificación, normalización y desarrollo del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera. Asimismo promoverá la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y...

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