DECRETO 475/1995, de 7 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de 27 de mayo, en lo que se refiere a las condiciones de obtención de la autorización y constitución de la fianza caucional necesarias para la práctica de la venta a domicilio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 475/1995, de 7 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de 27 de mayo, en lo que se refiere a las condiciones de obtención de la autorización y constitución de la fianza caucional necesarias para la práctica de la venta a domicilio.

La Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad

Comercial regula la venta a domicilio y los requisitos para su práctica, entre los que se encuentra la previa autorización por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo y la obligación genérica de depositar una fianza caucional por parte de las empresas que practiquen la modalidad de venta a domicilio.

Vista la Disposición Final de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, a propuesta de la

Consejera de Comercio, Consumo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de noviembre de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 El presente Decreto es de aplicación a la actividad comercial que en la modalidad de venta a domicilio se...

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