DECRETO 284/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

El Plan Interinstitucional por el Empleo, derivado del Acuerdo de Coalición para la formación del Gobierno en la Legislatura 1999-2002 y contenido en el Calendario de Planes, Programas y Actuaciones significativas del Gobierno para la legislatura, se constituye como un elemento de coordinación entre el Gobierno, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos con el objetivo de integrar y coordinar recursos y políticas públicas en la consecución de una estrategia común en materia de empleo que, inspirada directamente en la Estrategia Europea de Empleo y en las Directrices de empleo, atiende a nuestros problemas específicos de mercado de trabajo adaptándose a la realidad socioeconómica vasca.

Fruto de esta coordinación interinstitucional es el Capítulo que el Plan destina a la distribución de funciones. Así pues, las actuaciones que desarrollen el Plan Interinstitucional deberán ajustarse a lo establecido en el mismo respecto de la definición de los ámbitos de actuación de las instituciones participantes así como de las acciones de coordinación necesarias en aquellos ámbitos de actuación común.

La actuación del Gobierno Vasco en materia de políticas activas de empleo y formación dentro del actual contexto del mercado de trabajo, exige disponer de una normativa flexible capaz de adaptarse a las nuevas Directrices europeas, especialmente las referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Son objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de aumentar la empleabilidad mejorando las cualificaciones profesionales, las competencias y las aptitudes horizontales y transversales de las personas mayores de 25 años desempleadas, ocupadas o inactivas, a las que se refieren las directrices del Consejo de la Unión Europea para las políticas de empleo de los Estados miembros correspondientes al año 2001.

Los proyectos de aprendizaje permanente, podrán ser objeto de actuación interinstitucional, estar participados por los agentes sociales, y serán de dos tipos. De un lado, los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. Así pues, podrán enmarcarse en esta tipología las actuaciones referidas a las cuentas individuales de aprendizaje (Learning Account), los cheques-inserción etc. De otro lado, los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales, que deberán ser presentados por los servicios de orientación calificados a su vez como centros de empleo y ejercer una labor proactiva en la oferta y demanda de este tipo de aprendizaje.

La necesidad de que este Decreto recoja como subvencionable aquellas actuaciones de aprendizaje útil realizadas a lo largo de toda la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad permanente de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa. Es por ello que las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa confirman que la tendencia a un aprendizaje a lo largo y ancho de toda la vida (lifelong y lifewide learning) debe acompañar la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento para que ésta pueda tener éxito.

Igualmente, la frontera entre la educación y la formación profesional se está difuminando. El proceso de aprendizaje se extiende a lo largo de toda la vida en contextos diferentes, en cualquier ámbito del conocimiento y a través de modalidades variables y diferentes de aprendizaje: (1) la educación y la formación formal, desarrollada en centros de educación y formación y conducente a la obtención de cualificaciones reconocidas, (2) el aprendizaje no-formal, realizado paralelamente merced a organizaciones o servicios establecidos para completar los sistemas formales o realizado en el lugar de trabajo o a través de las organizaciones y grupos de la sociedad civil pero sin conducir a certificados formales y (3) el aprendizaje informal, complemento natural de la vida cotidiana y no necesariamente intencionado, por ejemplo el aprendizaje que ha supuesto la aparición de la tecnología informática en los hogares.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la Comisión de las Comunidades Europeas ha recomendado la adopción de iniciativas en torno al aprendizaje a lo largo de toda la vida o aprendizaje permanente, en una serie de comunicaciones y en su reciente Memorándum sobre el aprendizaje permanente. La Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros correspondientes al año 2001, incluyen el aprendizaje permanente como objetivo horizontal o transversal de todas las políticas de empleo además de tres directrices específicas (directrices 4, 5 y 6 dentro del objetivo "Desarrollar las competencias para el nuevo mercado de trabajo en el contexto del aprendizaje permanente" y la directriz 16 animando a los agentes sociales a que celebren acuerdos que faciliten la educación permanente). Las recomendaciones dirigidas específicamente al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea sugieren además la adopción de medidas que favorezcan, entre otros, el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones laborales, El Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO

Artículo 1

¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, otorgará para la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida.

Artículo 2

¿ Ambito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas actuaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta norma y se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3

¿ Entidades Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, individual o conjuntamente, de las ayudas establecidas en el presente Decreto, las siguientes:

  1. Las Diputaciones Forales.

  2. Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios.

  3. Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente.

  4. Las Sociedades Municipales.

  5. Las Universidades sitas en el País Vasco.

  6. Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.

  7. Sociedades Mercantiles o de economía social.

Artículo 4 ¿ Actuaciones subvencionables.

1¿ Serán objeto...

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