DECRETO 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Nos encontramos hoy en un contexto de coyuntura económica favorable en el que el entramado industrial en su conjunto está siendo capaz de conseguir un importante cambio estructural, mejorando su posición competitiva desde el punto de vista de su dimensión, su grado de tecnificación e innovación, su presencia en nuevos mercados, el aprovechamiento de sinergias y proliferación de alianzas empresariales, factores que facilitan una nueva estructura en el accionariado de las empresas, la introducción de nuevas tecnologías de gestión, el fortalecimiento de la estructura financiera de los balances, una gestión más racional de los recursos humanos, etc.

No obstante, existen empresas cuya adaptación no ha sido posible o lo ha sido sólo de forma parcial, en las que la situación de crisis ha pasado a ser estructural, e incluso otras que aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

La buena marcha de la economía permite aplicar soluciones diferentes a las adoptadas en época de crisis y consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa.

Por eso, el Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

Y, en virtud de ello, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa de ayudas en el área de industria del Departamento de Industria, Comercio y Turismo destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los destinados al Fondo de Promoción Económica, creado en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000, que será gestionado por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. como entidad gestora de las ayudas que se soportan financieramente en dicho fondo.

  2. ¿ Mediante el programa arriba citado se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente. Dicho importe no podrá superar la suma de las dotaciones de créditos de pago y de compromiso existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio destinadas al Fondo de Promoción Económica. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se alcanza el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Política Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 ¿ Acciones subvencionables.
  1. ¿ Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

    Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

  2. ¿ El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

    1. La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

    2. La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

    3. Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

    4. Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

  3. ¿ Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

    1. El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción, salvo que sea necesario para restablecer la viabilidad de la empresa sin que se falsee la competencia.

    2. Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que los beneficiarios de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996 sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas:

      ¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

      ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas).

      ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

      Para cualquier otra interpretación de lo que debe entenderse por pequeña y mediana empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en la referida Recomendación de la Comisión, o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    3. Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

      ¿ Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cincuenta.

      ¿ Que el total de las partidas del activo supere 1,8 millones de euros (300 millones de pesetas)

      ¿ Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,6 millones de euros (600 millones de pesetas).

    4. Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

  2. ¿ En particular, a efectos del presente Decreto y de...

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