DECRETO 299/1984, de 10 de Agosto, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 299/1984, de 10 de Agosto, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Trabajo.

La actual configuración de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, realizada por Decreto 101/1984, de 18 de Abril, con la determinación de funciones de los Departamentos del Gobierno

Vasco, unida a la experiencia de la anterior legislatura, hace precisa la reestructuración orgánica y funcional del Departamento de

Trabajo en aras de lograr mayor eficacia administrativa en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

En su virtud a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 10 de Agosto de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1

La competencia que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones de aplicación corresponda al Departamento de Trabajo, bajo la superior dirección de su Consejero Titular, se ejercerá a través de los siguientes Organos:

UNO. ORGANOS CENTRALES 1. Consejero Titular del Departamento. 2. Viceconsejería de Trabajo. 2.1. Dirección de Recursos y Sanciones. 2.2. Dirección de Relaciones Colectivas. 2.3. Dirección de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales. 3. Viceconsejería de Empleo. 3.1. Dirección de Empleo. 4. Dirección de Servicios. 5. Gabinete Técnico.

DOS. ORGANOS PERIFERICOS 1. Delegación Territorial de Alava. 1.1. Secretaría General. 1.2. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliacion de Alava. 2. Delegación Territorial de Guipúzcoa. 2.1. Secretaría General. 2.2. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Guipúzcoa. 3. Delegación Territorial de Vizcaya. 3.1. Secretaría General. 3.2. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vizcaya.

TITULO I ORGANOS CENTRALES Artículos 2 a 10
Capítulo I Artículo 2

Del Consejero titular del Departamento

Artículo 2

El Consejero de Trabajo es el órgano supremo del Departamento, y todos los demás órganos existentes en el mismo dependen jerárquicamente de él en la forma establecida en el presente Reglamento.

El Consejero de Trabajo tendrá atribuídas las siguientes competencias:

  1. La proposición al Gobierno, para su aprobación, de los Proyectos de Ley y de los Decretos que se refieren a materias de competencia del Departamento; igualmente, la proposición al Lehendakari de los

Decretos cuya aprobación Ie competa. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuída al Departamento. c) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos. d) La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento. e) La resolución de recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las que, estando atribuidas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o a otro Ente dependiente de aquél. g) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídica, o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a los Consejeros del Gobierno.

Capítulo II Artículos 5 a 10

De las Viceconsejerías

Sección 1 °-Del Viceconsejero de Trabajo Artículo 3

Corresponde al Viceconsejero de Trabajo, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación del Departamento, por delegación del

Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades,

Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Dirigir la gestión de los planes de actuación y objetivos de la

Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias. d) Desempeñar la jefatura de todo el personal de la Viceconsejería resolviendo, dentro de su competencia, cuantos asuntos se refieran al mismo. e) Dictar circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y al funcionamiento de los servicios de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. f) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. g) Dirigir, organizar y coordinar las Delegaciones Territoriales del

Departamento. h) En las áreas que a continuación se indican corresponden al

Viceconsejero de Trabajo, en virtud de la legislación vigente y/o por exceder la materia de que se trate del ámbito de un Territorio

Histórico, la ejecución de las competencias que de modo enunciativo se señalan: 1 . Relaciones Individuales de Trabajo - Conocer y resolver, en primera instancia, en función del ámbito territorial o en vía de alzada, los expedientes sobre: * Modificación de condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo. * Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases o tarifas en el no medido cuando existen incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivos. * Recibos de salarios. * Jornadas y horarios de trabajo, horas extraordinarias y trabajo a turnos. * Descanso dominical y semanal. * Trabajo de mujeres y menores. *

Pluses de distancia y transporte. * Autorización de apertura y de obras en los centros de trabajo así como concesión de autorizaciones para reanudar los trabajos después de aquéllas. * Comedores y Economatos. * Fundaciones Laborales. 2. Relaciones Colectivas de Trabajo - El registro y publicación de Convenios Colectivos o pactos. - La emisión de laudos o decisiones arbitrales. - Conocer, tramitar y resolver, en primera instancia, en función del ámbito territorial, o resolver en alzada los conflictos colectivos de trabajo. - Conocer las declaraciones de huelga, de ámbito superior a un

Territorio Histórico, con facultades de mediación, conciliación y arbitraje. - Conocer los cierres patronales de ámbito superior a un Territorio

Histórico y requerir, en su caso, a la apertura del centro de trabajo, así como resolver en alzada los recursos sobre esta materia. - Preparación de normativa sobre servicios mínimos - Elaboración estadística del contenido de los convenios colectivos o pactos. - En general, las materias concernientes a la negociación colectiva. 3. En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo - Fiscalización, a través de la Inspección de Trabajo, de la prevención de accidentes y la seguridad e higiene en el trabajo. - Dictar acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga, y cuantas resoluciones se relacionan con esta materia. 4. Cooperativas - Dirección de la política cooperativa, en sus aspectos de promoción, asesoramiento, calificación e inscripción, así como protección y control de las cooperativas. - Dirección de la política y objetivos de formación...

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