DECRETO 109/1987 de 7 de Abril, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/1987 de 7 de Abril, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio.

El Decreto 146/1984, de 5 de Junio, vino a dotar al Departamento de su estructura orgánica y funcional última. El Decreto 27/87 vino posteriormente a determinar las funciones y áreas de actuación del

Gobierno, introduciendo modificaciones en la estructura y organización de los diferentes Departamentos.

Es por ello necesario reestructurar el Departamento, introduciendo las modificaciones necesarias para su adaptación a la organización general del Gobierno en su nueva configuración; reestructuración que se lleva a cabo teniendo en cuenta lo antedicho y una nueva línea de actuación que tiene en cuenca el momento industrial y comercial vasco y la dotación de suficiente nivel al área energética, de capital importancia en el tipo de actividad predominante en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa aprobación de la Presidencia del

Gobierno y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Abril de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 Materia objeto de competencia.

Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Industria y Comercio tendrá atribuidas las competencias que se enumeran a continuación en los términos que establece el presente Decreto y demás disposiciones que afectan a las mismas: a) Administración Industrial. Gestión de la política industrial;

Estrategia industrial. b) Investigación técnica. c) Reconversión industrial y reindustrialización. d) Régimen energético. Funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

Conservación y ahorro energético. e) Régimen minero. Investigación y aprovechamiento de los yacimientos de minerales y demás recursos geológicos y geotérmicos. f) Comercio interior. g) Agentes Comerciales. h) Promoción de productos. i) Política de Precios. j) Ferias Internacionales y Nacionales. k) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. l) Las demás que atribuyan las Leyes y Reglamentos.

Asimismo será competencia del Departamento de Industria y Comercio la dirección y coordinación de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades adscritas o dependientes del mismo de acuerdo con las Leyes y

Reglamentos.

Artículo 2 Funciones y potestades.

Dentro de las competencias enumeradas en el artículo anterior y de los límites establecidos por la normativa vigente, el Departamento de

Industria y Comercio tendrá atribuidas tanto la potestad normativa como la función ejecutiva para el ejercicio de las mismas.

Artículo 3

Organos. 1.- Los Organos Centrales del Departamento de Industria y Comercio son los siguientes: 1.1.- El Consejero de Industria y Comercio. 1.2.- Las Viceconsejerías de: 1.2.1.- Tecnología y Estrategia Industrial. 1.2.2.- Administración de Industria y Comercio y Reestructuración. 1.2.3.- Comercio. 1.2.4.- Energía y Recursos Minerales. 1.3.- Las Direcciones de: 1.3.1.- Tecnología Industrial. 1.3.2.- Reestructuración. 1.3.3.- Administración Industrial. 1.3.4.- Servicios. 1.3.5.- Comercio Interior. 1.3.6.- Promoción de Exportación. 1.3.7.- Distrito Minero de Euskadi. 1.3.8- Energía. 2.- Los Organos Periféricos del Departamento de Industria y Comercio son los siguientes: 2.1.- Las Delegaciones Territoriales de Industria de cada uno de los.

Territorios Históricos. 2.2.- Las Delegaciones Territoriales de Comercio de cada uno de los

Territorios Históricos. 3.- Los Organos colegiados adscritos a los Organos Centrales del

Departamento de Industria y Comercio son los siguientes: 3.1.- El Comité de Relanzamiento Excepcional regulado en el Decreto 150/1.985, de 11 de Junio. 3.2.- La Comisión de Estructuras Comerciales regulada en el Decreto 152/1.985, de 11 de Junio. 3.3.- La. Comisión de Precios de Euskadi regulada en los Decretos de 20 de Agosto de 1.980 y 72/1.982, de 8 de Marzo. 4.- Podrán existir Organos, cuya categoría no sea superior a jefatura de servicios, en dependencia directa de alguno de los Organos enumerados en el epígrafe 1. Su creación y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4

Distribución de Competencias. 1.- Los Organos señalados en los apartados 1 y 2 del Artículo 3, ejercerán las competencias que se les atribuyan en virtud del presente Decreto, salvo que fuere de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 3 y 5 de este artículo. 2.- Los Organos a que se refiere el epígrafe 4 del artículo 3 anterior, ejercerán las funciones que les atribuyan las disposiciones de desarrollo previstas en el mismo. 3.- La delegación de competencias en el seno del Departamento de.

Industria y Comercio se regirá por las siguientes normas: a) El Consejero Titular del Departamento podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los Viceconsejeros y Directores, en los términos previstos en los artículos 39 y siguientes de la Ley 7/1.981, de 30 de Junio, sobre Ley de Gobierno. b) Los Viceconsejeros podrán delegar sus competencias en los

Directores que de ellos dependan, así como en los Organos Periféricos y en los Organos incluidos en el apartado 4 del Artículo anterior directamente dependientes de aquéllos, previa autorización del

Consejero Titular del Departamento. c) Los Directores podrán delegar sus competencias en los Organos

Periféricos así como en los Organos incluidos en el apartado 4 del

Artículo 3

directamente dependientes de aquéllos, previa autorización del Consejero Titular del Departamento. d) Será de aplicación a las delegaciones previstas en los apartados b) y c), anteriores, lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 7/1.981, de 30 de Junio, sobre Ley de Gobierno. 4.- Con independencia de lo establecido en los...

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