DECRETO 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.

Las actuales tendencias liberalizadoras de la intervención administrativa en la actividad económica hacen necesario adecuar la normativa vigente en la materia a las circunstancias actuales. De igual forma, se hace necesario adecuar la propia composición de la

Comisión de Precios de Euskadi a las circunstancias actuales adecuando la misma a las materias sujetas a intervención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 1988,

DISPONGO: CAPITULO I

Artículo 1 La Comisión de Precios de Euskadi, adscrita a la

Viceconsejería de Comercio del Departamento de Industria y Comercio, estará compuesta por los siguientes miembros: - El Presidente, designado por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio. - Cinco Vocales, designados por los Consejeros Titulares de los siguientes Departamentos: Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico; Economía y Planificación; Sanidad y Consumo; Industria y

Comercio y, Transportes y Obras públicas. - Dos Vocales, designados uno por cada una de las Asociaciones de

Consumidores más representativas en la Comunidad Autónoma. - Dos Vocales, designados uno por cada una de las Organizaciones

Sindicales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma. - El Secretario, con voz y sin voto, designado por el Consejero

Titular del Departamento de Industria y Comercio.

Artículo 2.- 1 El mandato de los miembros de la Comisión tendrá una duración máxima de cuatro arios pudiendo ser reelegidos por iguales periodos. 2

Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que fuere designada por el Organo o Entidad competente para nombrar al miembro titular. El nombramiento del miembro suplente podrá efectuarse a la vez que el del miembro titular o con posterioridad a dicho nombramiento.

CAPITULO II Artículo 3

COMPETENCIAS Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3 Serán competencias de la Comisión de Precios de Euskadi:
  1. La resolución de las peticiones que se formulen en materia de

    Precios Autorizados incluidos en la relación del ANEXO I del presente Decreto.

  2. El Régimen de Precios Comunicados incluidos en la relación del

ANEXO II del presente Decreto. Artículos 4 a 14
  1. Asesorar al Consejo de Gobierno en las materias relativas a la

    Política de Precios en el País Vasco.

  2. Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia.

Artículo 4 La Comisión de Precios de Euskadi se reunirá, previa convocatoria del Presidente de la misma, cuando se considere conveniente, en función de los asuntos a tratar, la necesidad de su convocatoria.
Artículo 5.- 1 La Convocatoria se efectuará, con carácter general, con al menos ocho días naturales de anterioridad a la fecha de su celebración, salvo que la urgencia de los temas a tratar aconseje reducir dicho plazo que en cualquier caso, no podrá ser inferior a tres días hábiles. 2

En la Convocatoria se hará constar el lugar fecha y hora de la reunión, así como los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 6.- 1 Para la constitución válida de la Comisión se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus...

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