ORDEN de 28 de octubre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace público el resultado del proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de educación secundaria obligatoria,...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de octubre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace público el resultado del proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, así como del proceso de determinación de personal afectado por modificaciones en la Relación de puestos de trabajo.

A partir de la elaboración y publicación de las nuevas leyes educativas, el sistema de enseñanza experimenta una profunda reforma que obliga a acometer diversos procesos de reestructuración con el objeto de que su puesta en marcha se produzca sin mayores dificultades que las estrictamente necesarias y con todas las garantías de que en la práctica, su funcionamiento responderá al diseño teórico y a los principios generales que tal normativa establece.

De este modo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tras un profundo debate con todas las colectividades que integran la comunidad escolar, elaboró el Decreto 26/1996, de 30 de enero (BOPV 1 de febrero), de reordenación de Centros docentes públicos, mediante el que se proyecta la red pública vasca de enseñanza. Este Decreto constituye el punto de partida de todo el proceso de aplicación de la reforma, al determinar no solo la ubicación física de los Centros y los niveles que en ellos serán impartidos, sino también los itinerarios concretos que los alumnos y las alumnas seguirán en el transcurso de su periplo educativo.

La implantación de una nueva etapa educativa, la educación secundaria obligatoria, a cuyos puestos de trabajo pueden optar, de forma voluntaria, aquellos maestros y maestras que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos, hace necesario igualmente abordar un proceso general de redistribución del personal docente, que engloba varios aspectos diferenciados y cuya regulación ha precisado de la publicación de dos Decretos.

Por una parte, el Decreto 35/1996, de 13 de febrero (BOPV 15 de febrero), que establece el procedimiento tanto para la asignación de puestos de trabajo de primer ciclo de educación secundaria obligatoria como para la reorganización de los puestos de trabajo en Centros de infantil y primaria.

Por otra, el Decreto 81/1996, de 16 de abril (BOPV 3 de mayo), por el que se fijan los criterios para determinar los maestros y las maestras a quienes afectan las...

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