DECRETO 35/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La reforma educativa diseñada por la LOGSE y la normativa que de ella se deriva, divide las enseñanzas de régimen general en Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Educación Universitaria, realizando un trasvase de los contenidos de los dos últimos cursos de la antigua Educación General Básica a los dos primeros de Educación Secundaria Obligatoria.

Esta misma Ley recoge, dentro de su articulado, determinadas previsiones referentes al Profesorado que habrá de impartir clases en los nuevos niveles educativos. A este respecto, en su parte dispositiva establece que la Enseñanza Secundaria Obligatoria será impartida por licenciados/as, ingenieros/as y arquitectos/as o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia, ámbito subjetivo que, referido a la función pública, se convierte en Funcionarios/as del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Ante la situación que podría crearse de aplicar esta previsión, la Disposición Transitoria cuarta de este texto, excepciona el régimen general por un período de diez años, durante el cual se posibilitará el acceso de personas encuadradas dentro del Cuerpo de Maestros/as a plazas de primer ciclo de ESO.

Este plazo de diez años se refiere únicamente al acceso, de modo que una vez que se les adjudique una de estas plazas, serán consideradas su destino definitivo, permaneciendo en ellas a salvo de lo que se establezca para los supuestos de modificación de Relaciones de Puestos de Trabajo.

Por la propia dicción literal de esta disposición, el acceso será voluntario, produciéndose únicamente si así lo solicitan las personas interesadas.

Al principio del Curso escolar 1996/97 se implantará en la Comunidad Autónoma del País Vasco el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Por eso, durante los próximos meses, el Departamento de Educación deberá afrontar un amplio proceso de redistribución de efectivos, mediante el cual adjudicará los puestos de trabajo que a resultas de la publicación del Mapa escolar se configuren en los Centros de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

En el País Vasco, a partir de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, y, especialmente con las disposiciones que respecto a Ikastolas y Centros publificados realiza la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el personal que presta servicios en la red de enseñanza pública no sólo se compone de funcionarios/as, sino que, por el contrario, en una parte significativa, dispone de relación laboral de duración indefinida.

Ni la LOGSE ni el resto de normativa de aplicación contemplan previsión alguna que pueda reglamentar de algún modo la situación generada por el hecho de que personas con diferente relación jurídica con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se encuentren desempeñando funciones/trabajos semejantes.

Sin embargo, es intención de este Gobierno que la participación de todos los colectivos se realice en condiciones de máxima igualdad, de modo que en la concurrencia entre personal docente, funcionario y laboral, interviniente en el proceso, las posibilidades de acceso de unos sean tan reales y efectivas como las de otros, sin establecer mayores diferencias entre el personal docente que las que sean estrictamente necesarias.

Por ello se parte de la premisa de posibilitar la participación de integrantes de todos los grupos.

El proceso se realizará mediante la reasignación sucesiva de personal a puestos de trabajo dentro de ámbitos geográficos cada vez más amplios, a partir de una zona mínima (Zona de secundaria), por debajo de la cual, desde el punto de vista de la gestión de recursos, no se estima conveniente realizar adjudicaciones.

Contemplar ámbitos geográficos inferiores al de Comunidad Autónoma responde al criterio de permitir el acceso a los Institutos de Secundaria a quienes, con una relación definitiva, se encuentran en los Colegios públicos de su área, en una apuesta por la menor movilidad posible, para que no se generen distorsiones en el sistema.

No obstante, incluso dentro de la Zona de secundaria pueden existir varios Institutos de ESO, cada uno de los cuales constituye el final del itinerario educativo de los/as alumnos/as de uno o varios Colegios públicos. Este trasvase natural del alumnado aconseja dar cierta relevancia en la redistribución del profesorado a los itinerarios marcados en el Decreto 26/1996, de 30 de enero.

La reasignación a puestos de trabajo de primer ciclo en Institutos de Secundaria Obligatoria se realizará mediante una sucesión de actos públicos, en los que quienes participen solicitarán aquellos Centros y especialidades de su interés y para los que reúnan las condiciones precisas (habilitación y perfil lingüístico).

Con anterioridad a estos actos públicos, sin embargo, se abrirá un plazo de solicitudes para que las personas interesadas en adscribirse a ESO manifiesten su opción, posibilitando, de este modo, agilizar los procesos posteriores.

Por otra parte, para conseguir la efectiva realización de los objetivos que la implantación de las nuevas enseñanzas lleva aparejados, resulta necesaria la efectiva implicación de todos lo estamentos que conforman la Comunidad educativa. En lo que respecta al Profesorado que acceda a ESO de forma definitiva, este principio general se traduce en su participación en los nuevos Institutos con un mínimo de continuidad, al objeto de lograr Claustros estables.

Por último, una vez asignados los puestos de trabajo de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, será necesario regularizar los Centros de Infantil y Primaria, para lo que, en primer lugar se realizará una adscripción directa de quienes en cada Centro disponen de puesto de trabajo definitivo en especialidades antiguas a plazas de las especialidades nuevas que resulten correspondientes.

Después de esta fase, se permitirá la readscripción dentro de cada Centro, siguiendo unas determinadas prioridades, al objeto de que, agotando todas las posibilidades que permiten la Relación de Puestos de Trabajo y las habilitaciones del personal implicado, el resultado final de la adscripción resulte no sólo el mejor posible, sino también el más cercano a las preferencias de los/as integrantes del Claustro.

Asimismo, debe destacarse el nivel de acuerdo alcanzado en la concreción final de los diferentes apartados del Decreto, como resultado de la negociación mantenida con los representantes sindicales del sector.

Se han considerado igualmente las apreciaciones formuladas por el Consejo Escolar de Euskadi en el Informe emitido al respecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma Vasca.

Esta redistribución constará de dos procedimientos sucesivos: asignación de puestos de trabajo del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y posterior adscripción en los Centros de Infantil y Primaria.

TÍTULO I ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Artículos 2 a 10
Artículo 2 Ámbito subjetivo
  1. - Podrán participar en el proceso tanto los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que dispongan de destino definitivo en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria/Educación General Básica, como el personal docente de Ikastolas y Centros publificados que disponga de contrato laboral fijo.

  2. - Pueden tomar parte igualmente:

    1. funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que se encuentran en situación de provisionalidad por habérseles suprimido su último destino definitivo, que tengan referencia en Centros Públicos de Educación Infantil/Primaria/EGB.

    2. funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, con destino definitivo en puestos de trabajo configurados en Centros de EPA, Centros específicos de Educación Especial, Centros de Enseñanzas Medias, Servicios de apoyo a la docencia, Bolsa Delegación, Unidades de Patronato y demás Centros o unidades cuyo alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de Centros docentes públicos, no tiene asignado un itinerario concreto hacia Instituto de ESO.

    3. funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que dispongan de destino provisional.

  3. - Para que les sea asignado un puesto de trabajo de ESO, los/as interesados/as deberán reunir las condiciones de habilitación/capacitación y perfil lingüístico que los artículos 4 y 5 señalan.

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