DECRETO 385/1998, de 22 de diciembre, por el que se acuerda y establece el procedimiento de redenominación a Euros de la Deuda Pública de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 385/1998, de 22 de diciembre, por el que se acuerda y establece el procedimiento de redenominación a Euros de la Deuda Pública de Euskadi.

El Reglamento Comunitario (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro habilita en su art. 8.º, apartado cuarto, a cualquier administración pública de un Estado miembro participante en la Unión Monetaria Europea para proceder, durante el período transitorio, a la redenominación a euros de su Deuda Pública en circulación emitida en la unidad monetaria nacional.

Considerando las ventajas indudables que se van a derivar para la Deuda Pública de Euskadi de su redenominación a euros, a raíz, fundamentalmente de la potenciación de su liquidez al evitar la compartimentación del mercado entre emisiones antiguas en pesetas y nuevas en euros, así como el decidido impulso que el Gobierno Vasco ha tratado de conferir a todo el proceso de introducción y adaptación al euro, se considera conveniente proceder a dicho procedimiento de redenominación de la Deuda Pública de Euskadi.

Entre las diversas alternativas existentes el Gobierno Vasco se ha inclinado por aplicar el mismo procedimiento de conversión propuesto para la Deuda Pública del Estado, consistente en redenominar los saldos individuales de cada referencia de deuda en poder de cada titular, dado que este procedimiento es el que minimiza los redondeos que se derivan de las diversas alternativas posibles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Acuerdo y ámbito de la redenominación.

Se acuerda redenominar la totalidad de las emisiones de Deuda Pública de Euskadi, denominadas en pesetas y registradas en el Sistema de Anotaciones en Cuenta de la Bolsa de Valores de Bilbao, que habiendo sido emitidas con anterioridad al 1 de enero de 1999 se encuentren en circulación el citado día. Dicho procedimiento no será opcional para los titulares de los valores de las citadas emisiones.

Artículo 2 ¿ Fecha de la redenominación....

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