DECRETO 48/1984, de 13 de Febrero, por el que se modifica la redacción del articulo 3 ° del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, de cesión de espacios gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/1984, de 13 de Febrero, por el que se modifica la redacción del articulo 3 ° del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, de cesión de espacios gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos.

Habiéndose producido la proclamación oficial de candidatos con posterioridad a la aprobación del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, de Cesión de espacios gratuitos en los Medios de Comunicación

Públicos, es preciso modificar el artículo tercero del mismo a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 1.1. de la citada disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el

Departamento de Interior, y previa deliberación y aprobación del

Gobierno en su reunión del día 13 de Febrero de 1984,

DISPONGO: Artículo único

El articulo 3 ° del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, quedará redactado como sigue: 1 . El número total de espacios a emitir por Euskal Telebista será de treinta y tres, de cinco minutos de duración cada uno. 2. El número total de espacios a emitir por cada una de las emisoras radiofónicas dependientes de EITB/RTV, será de treinta y cuatro en

Radio Euskadi-San Sebastián y Radio Vitoria, y de treinta y cinco en

Radio Euskadi-Bilbao, de cinco minutos de...

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