DECRETO 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK.

Una de las posibles perspectivas del proceso de intervención pública en el fomento y desarrollo de la actividad turística es su consideración como un proceso unitario que gira en torno a las acciones de imagen expresadas en campañas concretas, acciones de promoción dirigidas a mercados o segmentos de mercado, la conformación de una oferta de calidad mediante la normativización, fomento y control de la misma, así como la fase de atención informativa dirigida al turista o consumidor final que al visitar un destino culmina este complejo y heterogéneo proceso.

La ausencia de estructuras suficientes de información o la deficiente calidad de las mismas llevan consigo la pérdida de la eficacia global del proceso en el justo momento en que el mismo está en fase conclusiva, haciendo poco rentables las inversiones económicas y esfuerzos dedicados al conjunto del proceso.

Por ello en el proceso de calidad turística, la fase de información que suele ser uno de los primeros contactos reales que se tienen con un destino, reúne una enorme importancia, siendo esencial a la hora de la valoración por parte del visitante del destino y del consiguiente grado de satisfacción o no con el mismo. De esa buena valoración que puede realizar el consumidor final depende lograr su fidelidad así como la divulgación desinteresada de sus atractivos ante terceros.

En consecuencia, la disposición de un servicio público de información turística bien organizado, de calidad, fácil acceso e identificación y con buena imagen, a través de un sistema de información en red, resulta fundamental en el proceso de modernización de las Administraciones públicas y de las actuaciones dirigidas directamente a los usuarios turísticos, que debe contribuir al refuerzo de la competitividad y a la mejora de la calidad del servicio público en esta materia.

La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, atribuye competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, coordinando y colaborando con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus propias competencias.

La citada Ley, recoge entre los deberes de los Poderes Públicos ofrecer al usuario de manera permanente y actualizada, una información objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta y de los servicios turísticos. Asimismo el Decreto 317/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan los derechos y obligaciones del usuario turístico establece dicha obligación de información para la Administración turística así como las funciones que deben prestar las Oficinas de Información Turística sin perjuicio de la existencia de otras formas de canalización de dicha obligación de información.

El objeto del presente Decreto, es la creación de la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK, con la finalidad de proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada y homogénea de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi desde cualquiera de los Servicios de Información Turística, prestándose así un servicio de información turística global del destino Euskadi.

La Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK contará con una serie de servicios entre los que destacan las bases de datos de recursos y servicios turísticos de Euskadi, con el fin de posibilitar entre ellas el intercambio y comunicación en sus respectivas funciones, dotar a éstas de unas características homogéneas en cuanto a su cobertura y contenido informativo, ofrecer a los usuarios turísticos un conjunto integral de servicios, mejorar el grado de satisfacción de los mismos e impulsar la comunicación y difusión de los recursos turísticos del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2003,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

¿ Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto la creación de la Red Vasca de Oficinas de Turismo ¿ITOURBASK, con la finalidad de proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada y homogénea desde cualquiera de los Servicios de Información Turística integrados en la Red así como la regulación del procedimiento y condiciones de adhesión a la misma.

Artículo 2 ¿ Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK.
  1. ¿ Se constituye la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK.

  2. ¿ Se integrarán en la Red Vasca de Oficinas de Turismo ¿ITOURBASK:

  1. Las Oficinas y Puntos de Información turística cuya titularidad ostente la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Las Oficinas y Puntos de Información Turística dependientes de entidades locales así como de los organismos autónomos u otras entidades dependientes de las mismas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que así lo soliciten.

  3. Las Oficinas y Puntos de Información Turística creadas por agencias de desarrollo así como por entidades asociativas, fundacionales y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que lleven a cabo tareas de información y promoción turísticas y que así lo soliciten.

  4. Las Oficinas y Puntos de Información Turística creadas por las entidades inscritas en el Registro de Centros Vascos regulado en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi que radiquen en lugares que sean considerados como mercados turísticos emisores preferentes para Euskadi y que así lo soliciten.

Artículo 3 ¿ Integración en la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK.

La integración en la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK se producirá mediante resolución del Director de Promoción Turística previa solicitud del titular de los mismos y conforme al procedimiento establecido al efecto en el Capítulo III del presente Decreto.

Artículo 4 ¿ Oficinas de Información Turística y Puntos de Información Turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK.
  1. ¿ A los efectos de su integración en la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK, se entiende por:

    1. Oficinas de Información Turística: Las dependencias o espacios en los que se prestan de manera bien permanente bien temporal un servicio consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística.

    2. Puntos de Información Turística: Las dependencias o espacios que prestan de manera bien permanente bien temporal servicios de información turística en puntos estratégicos de afluencia turística o sobre determinados eventos o fiestas de relevancia turística.

  2. ¿ Las Oficinas de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK podrán ser bien de carácter estratégico, por estar ubicadas en las capitales de los Territorios Históricos, en aeropuertos, estaciones, recintos feriales o similares, bien de ámbito comarcal o municipal o bien otras Oficinas de información turística.

CAPÍTULO II Artículo 5

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OFICINAS

Y PUNTOS DE INFORMACIÓN TURISTICA

ADHERIDOS A LA RED VASCA DE OFICINAS

DE TURISMO¿ITOURBASK

Artículo 5

¿ Espacio interior, equipamiento Básico, período de funcionamiento y personal.

  1. ¿ El espacio interior de las Oficinas de información turística adheridos a la Red Vasca de Oficinas de Turismo¿ITOURBASK tendrá que disponer de diferenciación de zonas para los diferentes servicios prestados y cada una de estas deberá estar...

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