DECRETO 88/2007, de 22 de mayo, por el que se crea la Red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

El gran arsenal de fármacos de que se dispone en la actualidad para el tratamiento o alivio de las patologías y la frecuencia con que se introducen nuevos principios activos y cambios en farmacoterapia hacen necesario disponer de una información actualizada, independiente y evaluada que se ajuste a las recomendaciones de la evidencia científica, que guíen la correcta selección de medicamentos y el desarrollo de la actividad terapéutica por parte de los profesionales de la medicina.

La función de suministrar información objetiva sobre medicamentos a los profesionales sanitarios, es compartida entre los centros de información de medicamentos, los farmacéuticos de hospital y los farmacéuticos de atención primaria, lo que hace necesaria su integración en comités multidisciplinares que faciliten el trabajo en equipo y la adopción coordinada y consensuada de productos de mayor calidad.

El presente Decreto crea el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos en Atención Primaria, el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos de uso en el ámbito Hospitalario y el Comité de Información Farmacoterapéutica, que tendrán un carácter multidisciplinar e independiente, y en los que estarán integrados representantes de los profesionales implicados por razón del área específica a tratar. Mediante el funcionamiento de estos Comités se pretende dar respuesta a la necesidad de información actualizada que requiere el ejercicio de la profesión médica, dentro de las funciones que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, encomiendan a los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria y especializada.

Estos Comités funcionarán en red, de forma que sus informaciones sean compartidas, evitándose el envío de informaciones recurrentes o contradictorias a los profesionales sanitarios, manteniendo de esta manera la coherencia de la información suministrada por la Administración Sanitaria.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de mayo de 2007

DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto crear la Red de Comités de información y evaluación de medicamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que estará integrada por los siguientes Comités:

  1. Comité de evaluación de nuevos medicamentos en atención primaria.

  2. Comité de evaluación de nuevos medicamentos de uso en el ámbito hospitalario.

  3. Comité de información farmacoterapéutica.

Artículo 2 – Naturaleza.

Los Comités de información y evaluación de medicamentos son órganos colegiados del Departamento de Sanidad, adscritos a la Dirección de...

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