DECRETO 147/2002, de 18 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/2002, de 18 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

La ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco configura los planes de ordenación de los recursos naturales como instrumento de planificación y exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola se aprobó por Decreto 102/1994, de 22 de febrero; sin embargo, el citado Decreto fue declarado nulo de pleno derecho por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo.

Ante dicha Sentencia, se ha procedido a revisar y tramitar nuevamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.

De conformidad con dicho procedimiento, el Plan ha sido sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Así mismo han sido evacuados, con carácter favorable, los preceptivos informes, del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco/Naturzaintza, de Landaberri y de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio 2002,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, el cual se publica como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Aramaio, Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Dima, Durango, Igorre, Izurtza, Lemoa y Mañaria, a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

  1. ¿ DISPOSICIONES GENERALES

    0.1.¿ Naturaleza

    0.2.¿ Garantías

    0.3.¿ Objetivos y criterios generales de ordenación

    0.4.¿ Administración y gestión del Parque

  2. ¿ ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN.

    CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y BIOLÓGICAS

    1.1.¿ Ámbito territorial

    1.2.¿ Características Físicas y biológicas

    1.2.1.¿ Marco geográfico

    1.2.2.¿ Clima

    1.2.3.¿ Gea

    1.2.4.¿ Hidrología superficial

    1.2.5.¿ Hidrogeología

    1.2.6.¿ Vegetación y Flora

    1.2.7.¿ Fauna

    1.2.8.¿ Paisaje

    1.2.9.¿ Distribución de la propiedad

    1.2.10.¿ Población

    1.2.11.¿ Forestal

    1.2.12.¿ Ganadería

    1.2.13.¿ Patrimonio cultural

    1.2.14.¿ Caza y Pesca

    1.2.15.¿ Aspectos recreativos

    1.2.16.¿ Actividades industriales y extractivas

  3. ¿ ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, ECOSISTEMAS Y LOS PAISAJES. DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN DE SU EVOLUCIÓN

    2.1.¿ Determinación del estado de conservación

    2.1.1.¿ Recursos hidrológicos

    2.1.2.¿ Flora

    2.1.3.¿ Fauna

    2.1.4.¿ Paisaje

    2.2.¿ Diagnóstico y previsión futura

  4. ¿ APLICACIÓN DE REGÍMENES DE PROTECCIÓN

    3.1.¿ Área ordenada

    3.2.¿ Parque natural

    3.3.¿ Zona Periférica de protección

    3.4.¿ Otros regímenes de protección

  5. ¿ CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES Y ORDENADORES DE LAS

    ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES,

    PÚBLICAS Y PRIVADAS

    4.1.¿ Criterios específicos de ordenación y protección de los recursos

    4.1.1.¿ Flora y fauna

    4.1.2.¿ Recursos hidrológicos

    4.1.3.¿ Paisaje

    4.1.4.¿ Suelo

    4.1.5.¿ Patrimonio cultural

    4.1.6.¿ Recursos espeleológicos

    4.2.¿ Criterios específicos de ordenación de usos y actividades

    4.2.1.¿ Desarrollo local

    4.2.2.¿ Uso forestal

    4.2.3.¿ Uso agrícola y ganadero

    4.2.4.¿ Actividad cinegética

    4.2.5.¿ Uso público

    4.2.6.¿ Edificación e infraestructuras

    4.2.7.¿ Vías

    4.2.8.¿ Investigación

  6. ¿ NORMAS GENERALES EN FUNCIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS Y ESPECIES

    5.1.¿ Para la conservación de los recursos

    5.1.1.¿ Recursos hidrológicos

    5.1.2.¿ Flora y fauna

    5.1.3.¿ Paisaje

    5.1.4.¿ Suelo

    5.1.5.¿ Recursos espeleológicos

    5.2. Para la ordenación de los usos y actividades

    5.2.1.¿ Uso del fuego

    5.2.2.¿ Actividad ganadera

    5.2.3.¿ Actividad forestal

    5.2.4.¿ Actividad recreativa

    5.2.5.¿ Actividades constructivas y edificatorias

    5.2.6.¿ Circulación de vehículos

    5.2.7.¿ Actividades industriales y extractivas

    5.2.8.¿ Infraestructuras ajenas a la gestión del Parque

  7. ¿ CRITERIOS Y NORMAS GENERALES

    Y ESPECÍFICAS EN FUNCIÓN DE LA

    ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO

    6.1.¿ Zona de especial protección

    6.1.1.¿ Criterios de ordenación

    6.1.2.¿ Normas

    6.2. Zona de Acogida

    6.2.1.¿ Criterios de ordenación

    6.2.2.¿ Normas

    6.3.¿ Zona forestal - ganadera

    6.3.1.¿ Criterios de ordenación

    6.3.2.¿ Normas

    6.4.¿ Zona de restauración ganadera

    6.4.1.¿ Criterios de ordenación

    6.4.2.¿ Normas

    6.5.¿ Zona periférica de protección

    6.5.1.¿ Normas

  8. ¿ ACTIVIDADES, OBRAS O INSTALACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS SUJETAS AL

    RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE

    IMPACTO AMBIENTAL

  9. ¿ PLAN DE SEGUIMIENTO

  10. ¿ ANEXO I

  11. ¿ ANEXO II

  12. ¿ ANEXO III

  13. DISPOSICIONES GENERALES

    0.1.¿ Naturaleza.

    El Plan de Ordenación del Parque de Urkiola constituye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de la zona. El concepto de P.O.R.N. es el recogido expresamente en la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

    0.2.¿ Garantías.

    El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará los siguientes puntos:

    1) El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, las Administraciones Forales de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia y las corporaciones locales sobre:

    ¿ Bienes de dominio público.

    ¿ Montes de Utilidad Pública y Protectores de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación de Montes.

    ¿ La caza y la pesca.

    2) El ejercicio de los derechos privados existentes.

    3) Ninguna actuación se podrá realizar en ningún terreno, bien sea público o privado, sin el consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.

    4) El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.

    5) Será objeto de indemnización, la pérdida de renta provocada por la privación o limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el P.O.R.N. y el Plan Rector de Uso y Gestión.

    6) Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

    7) Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables. Para este fin, se detallarán dichos bienes en una relación sometida a período de alegaciones y con la posibilidad de interponer recurso. Sólo una vez llegado al acuerdo de necesidad de ocupación se iniciará el expediente expropiatorio.

    Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

    0.3.¿ Objetivos y criterios generales de ordenación

    La propuesta de ordenación que se realiza para el Parque Natural de Urkiola tiene los siguientes objetivos

    1. La utilización ordenada de los recursos naturales de Urkiola por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas, así como su restauración y mejora

    2. La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico de Urkiola

    3. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en Urkiola, garantizando su diversidad genética.

    4. El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural

    0.4.¿ Administración y gestión del Parque

    El órgano Gestor del Parque al...

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