DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria.

El Plan Estratégico Rural Vasco, aprobado en sesión del Parlamento Vasco de 5 de junio de 1992, incluye el área de Aiako Harria dentro del catálogo de áreas naturales del País Vasco a declarar como Parque Natural.

Previa a dicha declaración, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, y posteriormente la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, iniciándose por Orden de 25 de febrero de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, el procedimiento correspondiente.

Dentro de dicho procedimiento, el Plan ha sido sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Así mismo han sido evacuados por la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco y el Consejo Asesor de Conservación de la

Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, los informes prevenidos en las letras c) y e) del artículo 7 de la Ley 16/1994.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de abril 1995,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

A tal efecto se publican, respectivamente, como anexo

I y II al presente Decreto, la parte normativa y el

Plano de Ordenación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Donostia-San Sebastián, Hernani,

Irun, Oiartzun y Rentería a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Aiako Harria. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO I Artículos 1 a 36

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL ÁREA DE AIAKO HARRIA ÍNDICE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 12
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación.
Artículo 2 Objetivos generales del Plan de Ordenación.
Artículo 3 Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 4 Integración de la población local.
Artículo 5 Efectos del Plan.
Artículo 6 Ámbito de aplicación.
Artículo 7 Vigencia y condicionantes de revisión y modificación.
Artículo 8 Seguimiento.
Artículo 9 Garantías.
Artículo 10 Indemnización y limitaciones.
Artículo 11 Gestión del Parque.
Artículo 12 Financiación
TÍTULO II.- ORDENACIÓN Y NORMATIVA. Artículos 13 a 36
CAPÍTULO I.- Objetivos, directrices y normas generales de regulación de usos y actividades y para la protección de los recursos. Artículos 13 a 27
SECCIÓN A.- Objetivos, directrices y normas generales de regulación de usos y actividades Artículos 13 a 22
Artículo 13 Actividades industriales.
Artículo 14 Uso agrícola y ganadero.
Artículo 15 Uso forestal.
Artículo 16 Actividades cinegéticas y piscícolas.
Artículo 17 Actividades extractivas.
Artículo 18 Actividades recreativas.
Artículo 19 Actividades científicas y de investigación.
Artículo 20 Actividades educativas.
Artículo 21 Actividades constructivas e infraestructuras.
Artículo 22 Otros usos y actividades.
SECCIÓN B.- Directrices y normativa general para la protección de los recursos. Artículos 23 a 27
Artículo 23 Protección del suelo.
Artículo 24 Protección de los recursos hidrológicos.
Artículo 25 Protección de la Flora y Fauna
Artículo 26 Protección del paisaje.
Artículo 27 Protección de los recursos arqueológicos, antropológicos y arquitectónicos.
CAPÍTULO II.- Objetivos, directrices y normas de regulación de usos y actividades por zonas. Artículos 28 a 35
Artículo 28 Zonas de Reserva.
Artículo 29 Zonas de Protección.
Artículo 30 Zonas de Conservación Activa.
Artículo 31 Zona de Restauración.
Artículo 32 Zona de Potenciación GanaderoForestal.
Artículo 33 Zona de Protección de Cumbres.
Artículo 34 Zona de Campiña.
Artículo 35 Zona de Servidumbre de Infraestructuras.
CAPÍTULO III.- Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 36
Artículo 36 Actividades sometidas a Evaluación de

Impacto Ambiental.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Aiako Harria, a los efectos previstos en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de

Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 2 Objetivos generales del Plan de Ordenación.

Son objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Aiako Harria, los siguientes: 1.- La Conservación de la Naturaleza y el ordenado aprovechamiento de sus recursos naturales. 2.- El desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales de forma compatible con la conservación y mantenimiento de los recursos naturales. 3.- El mantenimiento de las actividades agrosilvopascícolas como uno de los elementos responsables del actual estado de conservación ecológica y paisajística de la zona. 4.- La integración de la realidad local y de los habitantes del área en la gestión del territorio. 5.- La mejora de la calidad de vida de los habitantes del entorno de Aiako Harria. 6.- El disfrute colectivo del territorio y el aprovechamiento de sus posibilidades educativas y recreativas, acercando el medio urbano a un medio ruralnatural relativamente alejado de su vida cotidiana. En cuanto al uso recreativo, el objetivo primordial de este Plan de

Ordenación está más orientado a la correcta ordenación de la actividad que a su potenciación, promocionando aspectos ligados al recreo y al turismo que pudiesen estar infrautilizados.

Artículo 3 Contenido del Plan de Ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales está integrado, además de por su parte normativa, por los siguientes documentos: a) Descripción de objetivos y contenido. b) Inventario y análisis del medio físico. c) Inventario y análisis del medio socioeconómico. d) Análisis de los recursos. e) Análisis global de toda la información. f) Planos correspondientes a cada uno de los aspectos estudiados.

Artículo 4

Integración de la población local. 1.- En consonancia con la vocación de integración de la población local que este Plan se ha propuesto, el Órgano Gestor del Parque habilitará un sistema de información permanente sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y, en su caso, del Plan Rector de Uso y Gestión. 2.- Se buscará la integración de la población local en los objetivos y dinámica del Parque, asumiendo las necesidades de la socioeconomía local y estableciendo canales de información que permitan asesorar a los responsables de las explotaciones agrarias en los problemas ligados a su relación con el Parque, así como en la problemática general del sector.

Artículo 5 Efectos del Plan.

La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes efectos: a) Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno

Vasco determine. b) Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán prevaleciendo sobre los instrumentos de...

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