DECRETO 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se prueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), cuya vigencia es indefinida, establece en su art. 9 los supuestos de revisión y modificación del mismo, considerando que deberá revisarse al finalizar el plazo de diez años desde su entrada en vigor. También señala como supuesto de revisión el momento en el que el Plan Rector resulte afectado por las determinaciones de alguna norma de superior rango, o cuando las circunstancias concurrentes hagan necesaria la adopción de un nuevo modelo territorial distinto al considerado en su aprobación. El último párrafo del mencionado artículo señala que en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan Rector se considerará como modificación del mismo aún cuando lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.

Es objeto del presente Decreto proceder a la modificación del mencionado Plan, al efecto de su puesta al día mediante la incorporación de aquellas modificaciones que permitan disponer de un documento normativo actualizado. Así, el alcance del Decreto que nos ocupa contempla fundamentalmente dos aspectos: la corrección y actualización de la cartografía y la modificación de determinados aspectos puntuales del texto articulado del PRUG, sin afectar al resto de los documentos que lo componen, descritos en el art. 3 del mismo, y mediante el procedimiento sustantivo previsto en su art. 10.

Durante el periodo de vigencia del Plan Rector varias son las legislaciones y normativas que se han ido incorporando al marco legislativo, y que inciden en la ordenación urbanística y territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por consiguiente en Urdaibai, como son la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente de la CAPV y la Ley 5/1998, de 6 de marzo, sobre Medida Urgentes en Materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. Respecto al planeamiento territorial derivado de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, hay que destacar el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial (D.O.T.) de la C.A.P.V. Dentro de los planeamientos sectoriales señalados en las DOT, planes territoriales como el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV -vertiente cantábrica- (Decreto 415/1998, de 22 de diciembre), contiene aspectos determinantes a la hora de regular las actividades en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Por otra parte, la labor de emisión de informes realizada desde el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente, han supuesto la necesaria determinación de criterios interpretativos del texto normativo, bien por existencia de indefiniciones en el texto articulado o bien por no encontrarse regulados determinados aspectos de aplicación cotidiana. Estos criterios, en aras de una seguridad jurídica, han sido incorporados al texto normativo del Plan Rector. Asimismo, se ha tratado de dar coherencia a los usos y parámetros constructivos, solventando las incorrecciones existentes en el vigente documento y sobre la base de los criterios de racionalización de las actividades posibles en el suelo no urbanizable que plasman las diferentes legislaciones y normativas anteriormente señaladas.

En cuanto a la modificación de la cartografía, en primer lugar hay que destacar la preparación de la cartografía de ordenación general de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai a escala 1/10.000, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprobó el PRUG de la Reserva de la Biosfera. de Urdaibai. Por otro lado, en el momento de la aprobación del citado Plan (diciembre de 1993), la adaptación de los planeamientos urbanísticos municipales al contenido normativo de la Ley 5/1989 de Urdaibai y al mismo PRUG (texto articulado y cartografía), era escasa y concernía únicamente a aquellos municipios que habían tramitado su planeamiento urbanístico simultáneamente al proceso de aprobación del Plan Rector. Aún así, esta adaptación no se había realizado de manera completa, pues en general se limitaba a recoger las calificaciones establecidas para las Areas de Especial Protección definidas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y las zonas de núcleo rural, con sus correspondientes regímenes de actos de uso de suelo y de construcción. El resto de planeamientos municipales, bien por funcionar con el Plan Comarcal o con planeamientos anteriormente aprobados, no recogían los aspectos normativos mencionados.

En esta misma línea, en los años de vigencia del PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se ha producido la aprobación de diversos planeamientos urbanísticos de ámbito municipal que, si bien han recogido en sus determinaciones el contenido normativo del Plan, en determinados aspectos han desbordado las expectativas planteadas en el mismo, principalmente con relación a la delimitación de los suelos urbanos y urbanizables (establecidas como Areas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico ¿OPU- a efectos del Plan Rector), dándose la circunstancia que el estudio pormenorizado del ámbito municipal ha producido distorsiones respecto de la cartografía y zonificación reflejadas en el PRUG.

De igual manera, la competencia municipal en la ordenación y delimitación de los núcleos de población rurales, hace que las previsiones para estas zonas realizadas en su día por el PRUG hayan sufrido ajustes de dimensionamiento, afectando a la delimitación de dichos núcleos y a las calificaciones de su entorno.

Debe significarse también que las necesidades puntuales de suelo para la implantación de actividades económicas han obligado a determinadas reclasificaciones de terrenos, al objeto de facilitar la ubicación de las mismas en entornos favorables al desarrollo de las actividades económicas propias de la comarca, o bien a la ampliación de los suelos urbanos industriales existentes. Estas reclasificaciones, obviamente, no se encontraban previstas en el PRUG de Urdaibai, por lo que es necesario su inclusión en la cartografía.

Por otra parte, se han subsanado algunos errores en la zonificación, en la denominación de elementos y en el grafiado de áreas inexistentes en la cartografía oficialmente aprobada, como, por ejemplo, la ausencia de referencias en la cartografía a algunos de los yacimientos arqueológicos, o a las zonas P.7 (zonas o sitios de edificaciones de alto interés histórico artístico y cultural-paisajístico).

Por último y no menos importante, debe mencionarse que el 26 de noviembre de 1999 se aprobó inicialmente el Plan de Acción Territorial del Area de Especial Protección de Encinares Cantábricos, el cual analiza pormenorizadamente el territorio afecto a estas áreas. Sobre la base de Ley 5/1989, el PAT prevé la redefinición de algunos de los límites de las Areas P.3 y P.5, adaptándolos a la realidad física y ambiental del territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2003,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar el documento de Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que se incluye como Anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 3 a 131

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

TEXTO ARTICULADO MODIFICADO DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI.

Artículo 3 ¿ Documentos de que consta el Plan Rector.

El presente Plan Rector consta de los siguientes documentos:

Documentación escrita.¿

¿ Texto articulado del Plan (Norma).

¿ Directrices generales para la gestión de los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Anexo I).

¿ Intervenciones constructivas. (Anexo II)

¿ Relación provisional de Bienes de Interés Cultural e Histórico- Artístico. (Anexo III).

Los Anexos citados e incorporados al presente Plan Rector tienen un valor meramente interpretativo.

Documentación gráfica.-

¿ Planos de ordenación general. (Anexo IV)

¿ Plano de delimitación de Unidades Ambientales. (Anexo V)

¿ Planos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre(Anexo VI).

En el supuesto de que se produzca alguna divergencia o discordancia entre la documentación escrita y la gráfica, prevalecerá el presente texto articulado.

Artículo 5 ¿ Titularidades dominicales.

Los bienes y derechos incluidos en la delimitación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se clasifican en públicos y privados con arreglo a sus titularidades dominicales.

A los bienes y derechos afectos a los fines protectores del presente Plan Rector que estén localizados en las calificaciones de Areas de Especial Protección o de Protección, cuando su utilización resulte incompatible con los citados fines, podrá aplicárseles el régimen jurídico del Artículo 24 de la Ley 5/1989 respecto a la calificación de utilidad pública e interés social con objeto de ejercitar las facultades...

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